Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

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interesados la informacion necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia deAdministracion Tributaria, a traves de la Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Fiscalizacion, a traves de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza, asi como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Cuarta.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario O cial El Peruano, asi como el en MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, conforme lo prescribe el articulo 15º de la Directiva 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Nº 200-2010-PCM. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Participacion Vecinal la divulgacion y difusion de los alcances de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

Arancel Judicial, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial, luego de lo cual podra efectuar el pago. El bene ciario debera asegurarse que el desistimiento sera aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados seran considerados pagos a cuenta. El incumplimiento de este requisito, MORDAZA lugar a la perdida del bene cio al que se hubiera acogido, dejandose sin efecto los descuentos efectuados asi como la suspension del MORDAZA coactivo correspondiente. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los bene cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sancion administrativa, podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo Septimo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolucion o compensacion, ni considerados como pagos en exceso. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente bene cio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas materia del presente bene cio. Articulo Octavo.- SITUACION LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS La cancelacion de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infraccion, el solicitante debera cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sancion impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que MORDAZA lugar en pleno ejercicio de sus facultades scalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposicion de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Articulo Noveno.SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Solo la cancelacion total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa, conllevaran la suspension del procedimiento coactivo de cobro de multa administrativa y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva y sus modi catorias. Articulo Decimo.- NO SUSPENSION DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiendose a la presente Ordenanza, unicamente lo bene ciara en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la via publica, entre otras, derivadas de la Resolucion de Sancion que impusiera la multa, seguiran vigentes, en tanto no MORDAZA regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi cado como infraccion, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones, en tramite las acciones de ejecucion de la medida complementaria. Articulo Decimo Primero.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO Los administrados podran acogerse a los bene cios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial El Peruano hasta el ultimo dia habil del mes de diciembre de 2014, los mismos que podran ser ampliados mediante Decreto de Alcaldia. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobraran con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DISPONER que la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones y la Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, brindaran a los

ANEXO Nº 01 FORMATO DE DESISTIMIENTO DE RECURSO IMPUGNATIVO SENOR MORDAZA DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE (Nombre del Administrado), con DNI (.......), con domicilio habitual en (......); a Ud., respetuosamente, digo: Que, mediante el presente y de manera voluntaria formulo mi desistimiento de los siguientes recursos administrativos presentados, relacionados con la Noti cacion de Cargo Nº (.....), o el Expediente Coactivo Nº (.....): D.S. Nº............... D.S. Nº............... D.S. Nº............... Al haberme acogido a la Ordenanza que Otorga Bene cio para el Pago de Multas Administrativas y Condonacion de las Costas Procesales, y en aplicacion del articulo MORDAZA de la precitada ordenanza cumplo con fedatear mi rma ante la Municipalidad de Pueblo Libre. POR LO TANTO: A Usted Senor MORDAZA pido acceder a mi pedido. Pueblo Libre, ........................................ Firma del administrado DNI Nº.............................. 1158702-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican disposiciones aprobadas mediante el D.A. Nº 002-ALC/MSI referente a los Parametros Urbanisticos y Edificatorios del distrito de San MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 019-2014-ALC/MSI San MORDAZA, 4 de noviembre de 2014

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