Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2014 (30/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

533828

El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Paruro, de la provincia de Paruro, departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 063-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo de magnitud 5.1 en la escala de Richter, registrado el 27 de setiembre de 2014 a las 21:35 horas al sur oeste del distrito de Paruro, de la provincia de Paruro, del departamento de MORDAZA, produciendose la perdida de vidas humanas, danos a la salud, colapso de viviendas, asi como la destruccion de vias de comunicacion terrestre y afectacion del servicio de energia electrica en las localidades de Cajay, Canopato, Cusibamba Bajo, Misca y Mollejato del referido distrito; Que, la Direccion de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a traves del Informe Tecnico N° 00034-2014-INDECI/11.0 de fecha 29 de setiembre de 2014, considerando las coordinaciones efectuadas con el Gobierno Regional MORDAZA, la Municipalidad Provincial de Paruro y el Informe de Emergencia Nº 658-29/09/2014/ COEN-INDECI/07:15 Horas (Informe N° 07), ha realizado una Evaluacion Preliminar de Danos, informando la existencia de personas fallecidas, heridos, familias damnificadas y afectadas, viviendas colapsadas e inhabitables, asi como infraestructura publica danada; por lo que recomienda la adopcion de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitacion que correspondan ante los danos acontecidos en el distrito de Paruro, de la provincia de Paruro, en el departamento del Cusco; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional de MORDAZA y a la Municipalidad Provincial de Paruro, en coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participacion del Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Educacion, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demas instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria del Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida con el Memorandum N° 414-2014-PCM/SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; Que, el numeral 68.4 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, senala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo articulo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la MORDAZA afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo

68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese en Estado de Emergencia el distrito de Paruro, de la provincia de Paruro, departamento del MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA y la Municipalidad Provincial de Paruro en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participacion del Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demas instituciones publicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, ejecutaran las medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, sera responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional MORDAZA, la Municipalidad Provincial de Paruro y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta y rehabilitacion, con la finalidad de que estas se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Educacion y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en Iquitos, a los treinta dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1144844-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.