Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2014 (30/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014

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traves de su MORDAZA en internet, a mas tardar el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano, el cual regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de su publicacion; Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV"; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 29173; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Listado Apruebese el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV" a que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el referido articulo 11º, el Listado sera publicado en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a mas tardar, el ultimo dia habil del mes de setiembre de 2014 y regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de su publicacion. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1144843-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba el Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del Impuesto General a las Ventas
DECRETO SUPREMO Nº 267-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Capitulo II del Titulo II de la Ley Nº 29173 regula el regimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes senalados en el Apendice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepcion percibira del cliente un monto por concepto de IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores; Que, el articulo 11º de la citada Ley senala que no se efectuara la percepcion, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al credito fiscal y el cliente tenga la condicion de agente de retencion del IGV o figure en el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV"; Que, con relacion al referido Listado, el mencionado articulo 11º dispone que sera aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y senala las entidades que podran ser incluidas en aquel, asimismo indica que la SUNAT elaborara la relacion de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto; Que, segun lo indicado por la citada MORDAZA, el Ministerio de Economia y Finanzas publicara el referido listado, a

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