Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2014 (30/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para el ano 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio
DECRETO SUPREMO Nº 008-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y modificatorias, se declara de interes nacional la institucionalizacion y desarrollo de la conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26872 MORDAZA acotada, establece que dicha MORDAZA entrara en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, segun el Calendario Oficial que sera aprobado mediante Decreto Supremo; Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS precisada por la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0062010-JUS, se debe considerar a cada Provincia de cada Departamento como un Distrito Conciliatorio, en tanto que la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS, Decreto Supremo Nº 008-2011-JUS y Decreto Supremo Nº 015-2012-JUS, respectivamente, se aprobaron los Calendarios Oficiales para los anos 2010, 2011, 2012 y 2013 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un MORDAZA judicial, en diversos Distritos Conciliatorios del pais; Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un MORDAZA judicial esta acorde con la Vigesima Octava Politica de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la "Plena vigencia de la Constitucion y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial", en cuyo MORDAZA y con el fin de garantizar el acceso universal a la justicia, promoviendo la desjudicializacion de los conflictos, la cultura de paz y la mayor utilizacion de los mecanismos alternativos de resolucion de conflictos, resulta necesario aprobar el Calendario Oficial para el ano 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un MORDAZA judicial; Que, la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe Tecnico Nº 047-2014-JUS/DGDP-DCMA, concluye que es necesario aprobar el Calendario Oficial de implementacion de la obligatoriedad del intento conciliatorio para el ano 2014, en los cinco (5) Distritos

Conciliatorios o Provincias de Departamentos senalados en el presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Calendario Oficial para el ano 2014 Apruebese el Calendario Oficial para el ano 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un MORDAZA judicial, previsto en el articulo 6 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes:
- 01 de Octubre de 2014 : Distrito Conciliatorio de Abancay - Provincia de Abancay del Departamento de MORDAZA : Distrito Conciliatorio de Pasco - Provincia de Pasco del Departamento de Pasco

- 22 de Octubre de 2014

- 05 de Noviembre de 2014 : Distrito Conciliatorio de Huancavelica - Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica - 26 de Noviembre de 2014 : Distrito Conciliatorio de Tambopata - Provincia de Tambopata del Departamento de MORDAZA de MORDAZA - 11 de Diciembre de 2014 : Distrito Conciliatorio de Chachapoyas Provincia de Chachapoyas del Departamento de Amazonas

Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Articulo 3.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1144843-2

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

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