Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2015 (25/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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sino sobre las mas importantes del ordenamiento juridico, es decir, aquellas que tiene el rango de ley. Que, en el MORDAZA de inconstitucionalidad, seguido por el Presidente de la Republica a traves de del Ministerio de la Produccion, EXPEDIENTE Nº 00024-2007-PI/TC, dicho organo supremo ha declarado INFUNDADA la demanda de Inconstitucionalidad promovidas por el Estado Peruano, en contra de las ordenanzas regionales 0032007-CR/GRM y 005-2007-CR/GM, siempre que ellas se interpreten bajo los fundamentos 23 y 24, esto es que: "El "PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL" PAAR como mecanismo de promocion de consumo humano directo de anchoveta, esta destinado prioritariamente a la poblacion de bajos recursos economicos de las zonas MORDAZA marginales y las zonas alto andinas de la Region Moquegua. Este programa se llevara a cabo a traves de un convenio entre la Asociacion de Armadores Pesqueros Artesanales para Consumo Humano Directo del Puerto de Ilo y el Gobierno Regional de Moquegua", es compatible con lo dispuesto en el articulo 44º de la Constitucion, cuando senala que es un deber primordial del Estado "promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion", con el articulo 188º que recoge como principal objetivo de la descentralizacion "el desarrollo integral del pais" y con el articulo 192º segun el cual "[l]os gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional (...)". Asi tambien lo reconoce el propio demandante (folio 10). "Del mismo modo, lo establecido en los articulos 2º a 5º de la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR-GRM, modificada por la Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/ GRM, no deviene necesariamente en inconstitucional si estas disposiciones de implementacion del Programa de Apoyo Alimentario Regional -PARA- se interpretan como la regulacion de un regimen especial de pesca de anchoveta unicamente y exclusivamente para el consumo humano directo y dentro del Programa de Apoyo Alimentario Regional-PARA. Ello, como es evidente, no obsta para que dicho Programa pueda ser objeto de coordinacion con la participacion del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional de MORDAZA, mas aun si, como se ha senalado, se esta ante el ejercicio de una competencia compartida." Que, al respecto como ya se ha explicado, la ORDENANZA REGIONAL Nº 18-2011-CR-GRM, no ha considerado el pronunciamiento que el Tribunal Constitucional realiza como decision inimpugnable, y que conforme al articulo 82 del Codigo Procesal Constitucional: "Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y las recaidas en los procesos de accion popular que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes publicos y producen efectos generales desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion." Que, en este caso la sentencia recaida en el Exp. Nº 00024-2007-PI/TC, sobre MORDAZA de Inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Produccion en contra de las ordenanzas ya citadas, en el fundamento 8 de la sentencia, el Tribunal Constitucional considera legitima la preocupacion del gobierno regional de MORDAZA de velar por el desarrollo economico y social de la region y lo atribuye al MORDAZA normativo de los articulos 43 de la Constitucion Politica del estado que senala "El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza en el MORDAZA de separacion de poderes.", asimismo, en el articulo 189ºsenala que "El territorio de la Republica se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, EN CUYAS CIRCUNSCRIPCIONES SE EJERCE EL GOBIERNO UNITARIO DE MANERA DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA". . Que, mas aun, en el fundamento 13 de la sentencia en mencion, el Tribunal Constitucional citalo senalado en la STC del Exp. 00020-2005-PI/021-2005-PI, "la articulacion de las MORDAZA en un ordenamiento de tal naturaleza no puede efectuarse exclusivamente bajo los alcances del MORDAZA de jerarquia, pues este no permite dar respuesta coherente al conflicto que se pudiera presentar entre

El Peruano Miercoles 25 de febrero de 2015

normas expedidas por el Gobierno Central y los gobiernos regionales, que cuentan con el mismo rango normativo. En efecto, si las normas regionales no son jerarquicamente subordinadas a las del Gobierno Central, su articulacion con estas no puede sustentarse en el MORDAZA de jerarquia, sino conforme al MORDAZA de competencia, segun el cual en el ambito competencial regional la MORDAZA regional termina excluyendo a la MORDAZA del Gobierno Central y, en general, a la de cualquier otro ordenamiento". Que, en consecuencia, por los fundamentos expresados en la sentencia MORDAZA veces citada, no cabe ninguna duda que las ordenanzas Nro. 003-2007-CR/GRM y sus modificatoria y complementaria, no adolecen de ilicitud o invalidez, razon por las cuales se declaro INFUNDADA, por lo que, siendo que este Consejo Regional tiene como proposito retomar la emision de una normatividad tendiente a fomentar el consumo de la anchoveta como mecanismo de atencion a la poblacion con desnutricion y pobreza, que segun los datos estadisticos emitidos por la Universidad "San MORDAZA de Porres", en su "BOLETIN ESTADISTICO SOCIAL" de noviembre del 2013(*), en la region MORDAZA tenemos los siguientes indicadores:
RUBRO POBREZA ANEMIA DESNUT. CRONICA INFANTIL ANOS 2012 2012-2013 2012-2013 PORCENTAJES Intervalos entre 8.6 y 9.1 37.92 y 27.00 4.1 y 4.9

(*) http://gobiernoygestionpublica.edu.pe/portal/pdf/boletin/boletin_002.pdf

Que, la desactivacion del Programa de Apoyo Alimentario Regional, ocurrida a consecuencia de la Ordenanza Regional Nº 018-2011-CR/GRM de fecha 03 de noviembre del 2011, a traves de la cual se deroga las Ordenanzas Regionales Nros. 003 y 005-2007-CR/MOQ y otras, ademas, ha generado desocupacion, desempleo y desactivacion de un importante sector laboral y economico ligado a la pesca en la provincia de Ilo, cuya economia esta sustancialmente basada en la actividad pesquera, lo cual ha motivado que diversos sectores sociales y economicos hayan solicitado la reactivacion del programa. Que, en merito a los datos que preceden a este considerando y absorbiendo el pedido de las diferentes organizaciones sociales y otras que se beneficiaron con el Programa Alimentario Regional (PAAR) que solicitan un programa similar o igual que beneficie a este gran sector con alguna ayuda voluntaria destinado prioritariamente a la poblacion de bajos recursos economicos de las zonas urbanas marginales y las zonas alto andinas de la region MORDAZA, nos hace comprender que el programa MORDAZA mencionado si cumplio sus objetivos, por lo que nos hacen ver la enorme importancia y prioridad de restituir el Programa con atencion de las recomendaciones de los fundamentos 24 y 25 de la sentencia del Tribunal Constitucional del Exp. 00024-2007-PI/TC, sobre MORDAZA de Inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Produccion en contra de las ordenanzas ya citadas, con la creacion de una comision multisectorial de representantes de beneficiarios para la administracion y ejecucion adecuada del programa. Que los regimenes especiales para la promocion del consumo humano Directo de la Especie Anchoveta, impulsados por el Gobierno Central a traves del Regimen General aprobado por el Decreto Supremo 005-2012PRODUCE y sus regimenes especiales D.S. 001-2013PRODUCE Y D.S 001-2015-PRODUCE, no han tenido ninguna impacto positivo en la captura y descarga de la especie anchoveta de consumo Humano Directo en el ambito de la Region MORDAZA, conforme consta de los reportes de la Direccion Regional de Produccion de la Region MORDAZA en la que se indica que las descargas han sido casi inexistentes, por el contrario los regimenes indicados en el presente parrafo pretenden por Gobiernos Regionales para impulsar la pesca artesanal de embarcaciones dedicadas al consumo humano Directo lo que la actual gestion no debe ni puede permitir. Que, estando a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 15º de la ley27867, es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en tanto que en el Inciso a) del articulo 37ª de la misma ley senala que el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y acuerdos Regionales; precisando el Articulo 38ºde la citada ley, que las Ordenanzas Regionales MORDAZA

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