Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2015 (25/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo; Que, en virtud a que en la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA se tiene previsto para el ejercicio fiscal 2015 la contratacion de personal en el regimen del Decreto Legislativo Nº 1057, deberan llevarse los procesos de conformidad con la MORDAZA de la materia y reportar las plazas vacantes al Ministerio de Trabajo, de conformidad con la MORDAZA acotada; Estando a lo expuesto y en uso de la facultad concedida por el Articulo 20º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, como responsables de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, al Ministerio de Trabajo, a los funcionarios que se mencionan a continuacion: Titular : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Unidad de Personal Alterno : Nacianceno Hermenes MORDAZA MORDAZA Gerente de Administracion y Finanzas Articulo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolucion a los funcionarios en mencion. Articulo 3º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y a las demas Unidades Organicas en cuanto les corresponda el cumplimiento de la presente Resolucion de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1203462-1

El Peruano Miercoles 25 de febrero de 2015

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Actualizan porcentajes de la UIT correspondientes a los derechos del MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2015-MDLP-AL La Punta, 12 de febrero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 021-2015-MDLP/OPP de fecha 12 de febrero de 2015, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680 y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, por lo que estan sujetos

a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, de acuerdo a los articulos 36º y ss. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los procedimientos, requisitos y costos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, aprobados para cada entidad, el cual comprende, entre otros, los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitacion, con indicacion de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresara con relacion a la UIT. Una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldia, publicandose dicha modificacion; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Punta, fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDLP/ ALC y ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 0063-2008 de la Municipalidad Provincial del Callao, modificado con Ordenanza Nº 004-2008-MDLP/ALC, ratificado por la Municipalidad Provincial del Callao con Acuerdo de Concejo Nº 244-2008-MPC; y posteriormente modificado por Decreto de Alcaldia Nº 005-2008-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldia Nº 002-2010-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldia Nº 003-2011, Decreto de Alcaldia Nº 004-2011, Decreto de Alcaldia Nº 005-2011, Decreto de Alcaldia Nº 001-2012, Decreto de Alcaldia Nº 001-2013, Decreto de Alcaldia Nº 003-2013 y Ordenanza Municipal Nº 004-2013, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 101-2013 de la Municipalidad Provincial del Callao, Decreto de Alcaldia Nº 006-2013, y Decreto de Alcaldia Nº 001-2014; Que, con fecha 30 de diciembre de 2014, se publico el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, que determina el valor de la Unidad lmpositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias en Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,850.00), durante el ano 2014; Que, de acuerdo al articulo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprobo el Formato del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y que establece precisiones para su aplicacion, la modificacion del valor de la UIT no implica la modificacion automatica del monto de los derechos de tramitacion contenidos en el MORDAZA, por lo que dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la vigencia de la modificacion de dicho valor, las entidades deberan efectuar la reconversion de los nuevos terminos porcentuales aplicables como resultado de la division del monto de cada derecho de tramitacion vigente, entre el MORDAZA valor de la UIT; Que, en ese sentido, dentro del MORDAZA legal descrito, a traves del documento de visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto presenta el proyecto de MORDAZA que reajusta los porcentajes correspondientes a los derechos de pago de sus procedimientos administrativos a la nueva UIT 2015, a fin de conservar los montos historicos en el mencionado documento de gestion; Que, de acuerdo al articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldia se establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes del vecindario; Estando a lo expuesto, de acuerdo con el Informe Nº 056-2015-MDLP/OAJ, con el visto de la Gerencia Municipal, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT correspondientes a los derechos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de La Punta vigente, con relacion al MORDAZA valor de Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,850.00) de la UIT para el ano 2015, segun Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

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