Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2016 (15/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de agosto de 2016 /

El Peruano

Oficializan Acuerdo mediante el cual se acordó autorizar y registrar a la Universidad Marcelino Champagnat como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para Institutos Superiores Tecnológicos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 098-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de agosto de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 108-2016-SINEACE/TP-DEAIEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior e Informe Nº 075- 2016-SINEACE/TP-ST-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del CONCYTEC, a efectos de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante los documentos de vistos, se señala que la persona jurídica Universidad Marcelino Champagnat ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras Externas con fines de Acreditación ­ Segunda versión, para ser autorizada y registrada como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación para Institutos Superiores Tecnológicos, con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 04 de agosto 2016, mediante Acuerdo Nº 088-2016CDAH, aprobó la autorización y registro de la Universidad Marcelino Champagnat como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para Institutos Superiores Tecnológicos, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 088-2016CDAH, de sesión de fecha 04 de agosto 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se acordó autorizar y registrar a la Universidad Marcelino Champagnat como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para Institutos Superiores Tecnológicos, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1415377-7

Oficializan Acuerdo mediante el cual se autorizó el registro del Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología ICACIT como Agencia Acreditadora ante el SINEACE, para acreditar programas universitarios de ingeniería
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 099-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Nº 035-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, de fecha 19 de julio 2016, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, el tercer párrafo, del artículo 2º de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, precisa que la evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda; Que, según los artículos 16º, 17º, 18º y 19º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007ED, las entidades evaluadoras deben estar debidamente autorizadas, de acuerdo con la normativa vigente; Que, mediante Informe Nº 035-2016-SINEACE/ST-DEAESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, emite opinión favorable para el registro ante el SINEACE como Agencia Acreditadora, al Instituto de Calidad y Acreditación de programas de

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