Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2016 (15/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 15 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596855

Computación, Ingeniería y Tecnología - ICACIT, a efectos de reconocer las acreditaciones que realice a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales, conforme al marco normativo correspondiente; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 04 de agosto 2016, arribó al Acuerdo Nº 089-2016CDAH, mediante el cual se autorizó el registro del Instituto de Calidad y Acreditación de programas de Computación, Ingeniería y Tecnología - ICACIT como Agencia Acreditadora, ante el SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años contados desde el día siguiente de publicada la Resolución y siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encuentre vigente, de acuerdo a lo estipulado en la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH "Directiva que regula el Procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a las instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales", cuya aprobación fue oficializada a través de Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE/CDAH-P; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Oficializar el Acuerdo Nº 089-2016CDAH, de sesión de fecha 04 de agosto 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó el registro del Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología - ICACIT como Agencia Acreditadora ante el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, para acreditar programas universitarios de ingeniería, con una vigencia de cinco (05) años, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución y siempre que se mantengan las condiciones bajo las cuales se autoriza su registro. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1415377-8

de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del CONCYTEC, a efectos de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante los documentos de vistos, se señala que la persona jurídica SGS Certificadora de Educación SAC, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación, para renovar su autorización y registro como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación para programas de estudio de Educación Superior Universitaria, con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 04 de agosto 2016, mediante Acuerdo Nº 124-2016CDAH, aprobó la renovación de la autorización y registro de la entidad SGS Certificadora de Educación SAC como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para programas de estudio de Educación Superior Universitaria, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 124-2016CDAH, de sesión de fecha 04 de agosto 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se renovó la autorización y registro de la entidad SGS Certificadora de Educación SAC como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para programas de estudio de Educación Superior Universitaria, con una eficacia anticipada al 23 de junio 2016, por cinco (05) años. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1415377-9

Oficializan Acuerdo mediante el cual se renovó la autorización y registro de la entidad SGS Certificadora de Educación SAC como Entidad Evaluadora Externa con Fines de Acreditación, para programas de estudio de Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 100-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de agosto de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 153-2016-SINEACE/SP-DEAESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria e Informe Nº 0672016-SINEACE/TP-ST-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se aprobó el reconocimiento de la acreditación a la Institución Educativa Privada Innova Schools, de las sedes: San Miguel, Surco, Los Olivos, Canto Grande y Villa El Salvador, respectivamente
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 101-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de agosto de 2016

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