Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2016 (18/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de enero de 2016 /

El Peruano

27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia a título gratuito, mediante la modalidad de Donación, de un vehículo de bien mueble dado de baja de propiedad de Proyecto Especial Chavimochic mediante Resolución Gerencial N° 272-2012-GRLL-PRE/PECH de fecha 23 de noviembre del 2012, valorizado en la suma total de S/. 1.00 Un Nuevo Sol, a favor de la Institución Educativa N° 80014 "Juan Pablo II" de la ciudad de Trujillo - Región La Libertad. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad y al Gerente General del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a otorgar y suscribir la minuta y escritura pública correspondiente en el modo y forma de ley, y/o demás documentos necesarios a fin de formalizar dicha transferencia, de conformidad con las normas vigentes sobre bienes estatales. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO Presidente Consejo Regional La Libertad 1334245-1 ACUERDO REGIONAL N° 056-2015-GR-LL/CR Trujillo, 21 de diciembre del 2015 AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO MEDIANTE LA MODALIDAD DE DONACIÓN, DE UN VEHÍCULO - BIEN MUEBLE DADO DE BAJA DE PROPIEDAD DE PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC MEDIANTE RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 155-2014-GRLL-PRE/PECH DE FECHA 04 DE AGOSTO DEL 2014, VALORIZADO EN LA SUMA TOTAL DE S/. 1.00 UN NUEVO SOL, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SEMAN, DISTRITO DE GUADALUPE, PROVINCIA DE PACASMAYO, REGIÓN LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 21 de Diciembre del 2015; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo "Autorizar la Transferencia a título gratuito, mediante la modalidad de Donación, de un VEHÍCULO de bien mueble dado de baja de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC mediante Resolución Gerencial N° 155-2014-GRLL-PRE/PECH de fecha 04 de agosto del 2015 valorizado en la suma total de S/. 1.00 Un Nuevo Sol, a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de SEMAN- Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo, Región la Libertad", y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo son competentes para administrar sus bienes y rentas;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° y 4° respectivamente, establece que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inc. c) y artículo 15° inc. i) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respectivamente; Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 9° establece que, los actos que ejecuten los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de su propiedad se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su Reglamento, en lo que fuere aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­SBN, información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales- SINABIP; Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de La Libertad, es propietario legítimo y exclusivo del vehículo bien mueble descrito en la Resolución Gerencial N° 155-2015-GRLLPRE/PECH del 04 de agosto del 2014, con un valor de S/. 1.00 Un Nuevo Sol; Que, la Directiva N° 009-2002/SBN regula el Procedimiento sobre la Donación de Bienes Muebles dados de baja del Estado, y para la aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado", aprobada por la Resolución Nª 031-2002 /SBN, y supletoriamente por lo dispuesto por el Código Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Directiva N° 001-2015/SNB "Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN de fecha 03.07.2015, establece que "Los procedimientos de gestión de bienes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente directiva, se concluirán con la directiva con la que se iniciaron; Que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido en el Artículo 39° de la citada Ley Orgánica; Que, de conformidad a lo regulado en el Artículo 15° inciso i) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, modificado por Ley N° 27902, establece que es atribución del Consejo Regional "Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional", ello concordado con el Artículo 15 inciso i) del Reglamento de Organización y FuncionesROF del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional N° 008-2011-GRLL/CR; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010GRLL/CR, en su artículo 53° prescribe: "Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios ... Que, con Oficio N° 027-2014-C.P.S. de fecha 24 de noviembre del 2014, el Alcalde de la Municipalidad del Centro poblado de Semán solicita al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la transferencia a título gratuito, mediante la modalidad de Donación, entre otros un vehículo bien mueble dado de baja de propiedad de Proyecto

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