Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2016 (18/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 18 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575809

Especial Chavimochic mediante Resolución Gerencial N° 155-2014-GRLL-PRE/PECH-01 del 04 de agosto del 2014, valorizado en la suma total de S/. 1.00 Un Nuevo Sol; Que, mediante Informe Técnico N° 02-2015-GRLLPRE/PECH.06.4.CP.JEPHR de fecha 12 de enero del 2015, el área de Control patrimonial del PECH determinó que resulta procedente realizar la aprobación de la solicitud de "Transferencia en la Modalidad de Donación"; Que, mediante Informe Legal N° 003-2015-GRLL-PRE/ PECH-04.PMC, de fecha 21 de enero del 2015, la Abog. Patricia Meneses Cachay, concluye que resulta procedente la transferencia a título gratuito de vehículo, bien mueble dado de baja por el PECH (vehículo con Placa de rodaje EGM-20) a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Semán ­ Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo, contando con el Informe Técnico emitido por el órgano de Control Patrimonial debiendo elevarse lo actuado al Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad para la emisión de la Autorización correspondiente; Que, con Oficio Nº 181-2015 ­GRLL-PRE/PECH-01, de fecha 27 de enero del 2015 la Gerencia del PECH, eleva al Presidente Regional (Gobernador Regional) el expediente administrativo, a fin de que sea puesto a consideración del Consejo Regional para la autorización correspondiente y opina que de conformidad con la Directiva Nª 009-2002./SBN "Procedimiento de Donación de Bienes Muebles dados de baja por la Entidades Públicas y para la aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado"; tratándose de bienes muebles, la transferencia opera mediante la suscripción de una Acta de Entrega recepción por las partes; Que, con Oficio Nº 024-2015-GR-LL/CR-COMPLANEAMIENTO de fecha 19 de Junio del 2015, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional solicita al Gerente Regional de Asesoría jurídica emita opinión legal al expediente administrativo relativo a Autorización de la Transferencia del Vehículo Bien Mueble dado de baja de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic bajo la modalidad de Donación a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Semán- Distrito de Guadalupe; Que, mediante informe Legal N° 225-2015-GRLL-GGR/ GRAJ-LMCR, de fecha 30 de junio del 2015, la abogada de la Gerencia Regional de Asesoría jurídica emite opinión legal y señala que encuentra sustento técnico y legal en el expediente administrativo; coincidiendo con la subgerencia de Gestión Patrimonial del gobierno de la entidad, que el Proyecto Especial Chavimochic, es un órgano desconcentrado de ejecución del Gobierno Regional de La Libertad; debiendo remitirse expediente al Consejo Regional para continuar con el trámite de autorizar la donación del bien dado de baja, camión marca Mitsubishi, modelo Canter Fe Turbo, color crema Arizona, serie FE214E566651, estado Malo, de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Semán ­ Distrito de Guadalupe; Que, mediante Oficio Nª 037-2015-GR-LL/CR-COMPLANEAMIENTO de fecha 04de agosto del 2015, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional remite el expediente administrativo remite el expediente administrativo relativo Autorizar la Transferencia del Vehículo Bien Mueble dado de baja de propiedad del PECH bajo la modalidad de Donación para su pronunciamiento respecto de la vigencia de la Resolución N° 46-2015/SBN, que aprueba la Directiva N° 001-2015-SBN; Que, mediante Informe Técnico N° 008-2015-GRLLPRE/PECH.06.4 CPAT-JPHR de fecha 24 de agosto del 2015, la oficina de Control Patrimonial del PECH revisa y analiza el expediente; y señala que la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento y servicios General y la Jefatura de Control Patrimonial; así el área legal del PECH, han emitido opinión procedente la donación del bien, en tal sentido debe continuarse con su trámite; Que, con Informe Legal N° 160-2015-GRLL-GOB/ PECH-04.PMC de fecha 27 de octubre del 2015, la abogada de la Oficina de Asesoría jurídica del PECH, concluye: i) Que respecto a la observación de haber excedido el plazo de (05) meses para la disposición de los bienes dados de baja, el vencimiento de cinco plazo genera responsabilidad para el

servidor infractor, pero en cuanto a la actuación administrativa misma, no decae la facultad para cumplir su deber, ni origina la nulidad de la actuaciones extemporáneas; ii) en relación a la ausencia de Acta de Entrega de Recepción, el artículo 124° del Reglamento de la ley N° 29151, señala que emitida la resolución, la unidad orgánica responsable de control patrimonial deberá llevar a cabo las acciones que fueran necesarias para proceder con el acto de administración o disposición, el que se formaliza mediante la suscripción del acta de entrega ­ recepción en la que se indicará la finalidad, plazo y contraprestación que corresponda. Ello en razón a que no podría efectuarse la entrega de los bienes en donación, en tanto no exista la autorización correspondiente; y iii) respecto a la directiva aplicable, la primera Disposición Complementaria de la Directiva N° 001-2015/SBN, aprobada el 03.07.2015, establece que los procedimientos de gestión de bienes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente directiva, se concluirán con la directiva con la que se iniciaron, por lo cual el procedimiento de donación de bien mueble materia de análisis, debe concluir con la Directiva N° 009-202/SBN que regula el procedimiento de donación de bienes del Estado; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia a título gratuito, mediante la modalidad de Donación, de un vehículo de bien mueble dado de baja de propiedad de Proyecto Especial CHAVIMOCHIC mediante Resolución Gerencial N° 155-2014-GRLL-PRE/PECH de fecha 04 de agosto del 2015 valorizado en la suma total de S/. 1.00 Un Nuevo Sol, a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de SEMAN - Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo, Región la Libertad. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, y al Gerente General del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a otorgar y suscribir la documentación necesaria a fin de llevar a cabo dicha Venta bajo la modalidad de Subasta Restringida, teniendo en consideración el párrafo precedente y las normas vigentes sobre bienes estatales. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO Presidente Consejo Regional La Libertad 1334243-1 ACUERDO REGIONAL N° 057-2015-GR-LL/CR Trujillo, 21 de diciembre del 2015. AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO MEDIANTE LA MODALIDAD DE DONACIÓN, DE UN VEHÍCULO - BIEN MUEBLE DADO DE BAJA DE PROPIEDAD DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC, MEDIANTE RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 224-2014-GRLL-PRE/PECH DE FECHA 07 DE OCTUBRE DEL 2014, VALORIZADO EN LA SUMA TOTAL DE S/. 1.00 UN NUEVO SOL, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO LA CALERA, DISTRITO DE GUADALUPE, PROVINCIA DE PACASMAYO, REGIÓN LA LIBERTAD.

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