Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2016 (18/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de enero de 2016 /

El Peruano

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 21 de Diciembre del 2015; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo "Autorizar la transferencia a título gratuito mediante la modalidad de Donación, de un vehículo - bien mueble dado de baja de propiedad de Proyecto Especial CHAVIMOCHIC mediante Resolución Gerencial N° 224-2014-GRLL-PRE/PECH de fecha 07 de octubre del 2014, valorizado en la suma total de S/. 1.00 un Nuevo Sol, a favor de la Municipalidad del Centro Poblado La Calera, Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo, Región La Libertad", y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° y 4° respectivamente, establece que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inc. c) y artículo 15° inc. i) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respectivamente; Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 9° establece que, los actos que ejecuten los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de su propiedad se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su Reglamento, en lo que fuere aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales- SINABIP; Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de La Libertad, es propietario legítimo y exclusivo del vehículo bien mueble descrito en la Resolución Gerencial N° 155-2015-GRLLPRE/PECH del 04 de agosto del 2014, con un valor de S/. 1.00 Un Nuevo Sol; Que, la Directiva N° 009-2002/SBN regula el Procedimiento sobre la Donación de Bienes Muebles dados de baja del Estado, y para la aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado", aprobada por la Resolución Nª 031-2002 /SBN, y supletoriamente por lo dispuesto por el Código Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Directiva N° 001-2015/SNB "Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN de fecha 03.07.2015, establece que "Los procedimientos de gestión de bienes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente directiva, se concluirán con la directiva con la que se iniciaron; Que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos,

de interés público o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido en el Artículo 39° de la citada Ley Orgánica; Que, de conformidad a lo regulado en el Artículo 15° inciso i) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, modificado por Ley N° 27902, establece que es atribución del Consejo Regional "Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional", ello concordado con el Artículo 15 inciso i) del Reglamento de Organización y FuncionesROF del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional N° 008-2011-GRLL/CR; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010GRLL/CR, en su artículo 53° prescribe: "Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios..." Que, mediante Informe Técnico N° 00006-2015-GRLLPRE/PECH .06.4.CPAT-JFS de fecha 27 de agosto del 2015, el Auxiliar administrativo de la Oficina de Control Patrimonial del Proyecto Especial Chavimochic recomienda la baja del bien mueble (camioneta, marca Toyota, modelo HI LUX, color gris oscuro, serie LN1060116192, estado malo, cuenta contable 1503.0101, valor 1.00)por causal de REPARACIÓN ONEROSA; asimismo recomienda que el expediente administrativo sea elevado a la Oficina de Administración para su evaluación y elevación a la gerencia General para que a través de la oficina de Asesoría jurídica emita Resolución Gerencial de BAJA; Que, con Resolución Gerencial N° 224-2014-GRLLPRE/PECH de fecha 07 de octubre del 2015, el Gerente Regional del Proyecto Especial Chavimochic ­ Región La libertad resuelve aprobar la Baja Contable del Vehículo (bien mueble), con placa de rodaje N° EGM-103, por la causal de "Reparación Onerosa"; Que, con Oficio N° 030-2014-AL-MCP-LC de fecha 04 de noviembre del 2014, el Señor Alcalde de la Municipalidad del Centro poblado La Calera solicita al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la Donación y/o afectación en uso de vehículo (camioneta EGM) dado de baja de propiedad de Proyecto Especial Chavimochic mediante Resolución Gerencial N° 224 -2014-GRLL-PRE/ PECH-01 del 07 de octubre del 2014, valorizado en la suma total de S/. 1.00 Un Nuevo Sol; Que, mediante Informe Técnico N° 01-2015-GRLLPRE/PECH .06.4.CP.JEPHR de fecha 12 de enero del 2015, el área de Control patrimonial del PECH determinó que resulta procedente realizar la aprobación de la solicitud de "Transferencia en la Modalidad de Donación", a favor de la Municipalidad del Centro Poblado La Calera, Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo; Que, mediante Informe Legal N° 008-2015-GRLLPRE/PECH-04.PMC, de fecha 27 de enero del 2015, la Abog. Patricia Meneses Cachay, concluye que resulta procedente la transferencia a título gratuito de vehículo, bien mueble dado de baja por el PECH (vehículo con placa de Rodaje EGM ­ 103) a favor de la Municipalidad del Centro Poblado La Calera ­ Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo, contando con el Informe Técnico emitido por el órgano de Control Patrimonial debiendo elevarse lo actuado al Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad para la emisión de la Autorización correspondiente. Que, mediante informe Legal N° 127-2015-GRLLGGR/GRAJ-LMCR, de fecha 13 de marzo del 2015, la abogada de la Gerencia Regional de Asesoría jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, emite opinión legal y señala que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva N° 009-2002/SBN aprobada por Resolución N° 031-2002/SBN; debiendo continuar con el trámite de Transferencia bajo la modalidad de donación, a favor de la Municipalidad del Centro poblado La Calera, del bien mueble consistente en el vehículo de placa de rodaje EGM 103, de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC;

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