Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578769

Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social es el órgano de línea encargado de dictar las políticas para la gestión de información sobre los usuarios de los programas sociales; así como de diseñar e implementar el sistema de identificación, selección y registro de usuarios y el sistema de seguimiento de usuarios, con el fin de orientar acciones para elevar la efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza; Que, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, dispuso que la Unidad Central de Focalización (UCF), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual; Que, según el citado artículo, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dictar lineamientos, criterios, reglas y procedimientos para la focalización individual que contribuya a mejorar la equidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos en beneficio de aquellos grupos poblacionales priorizados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 257-2015-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 012-2015-MIDIS, "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", que estableció las disposiciones para la operatividad de dicho sistema de focalización de hogares; Que, en el marco de las facultades atribuidas en el mencionado Reglamento de Organización y Funciones, así como en el artículo 26 de la Ley N° 29951, la Unidad Central de Focalización, mediante Informe N° 42-2016-MIDIS/VMPES/DGGU-UCF, y la Dirección General de Gestión de Usuarios, mediante Informe N° 036-2016-MIDIS/VMPES/DGGU, elevan para aprobación una propuesta de modificación de la Directiva N° 012-2015-MIDIS, "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", que tiene por objetivo implementar mecanismos que contribuyan a la mejora de los plazos de atención de las solicitudes de clasificación socioeconómica presentadas por los ciudadanos; Que, al respecto, conforme al literal g) del artículo 8 de la Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene como función formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, en ese contexto, estando a lo indicado en los documentos de Vistos, se estima pertinente aprobar la propuesta de modificación de la Directiva N° 012-2015-MIDIS, "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", en el marco de la normativa antes reseñada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Directiva N° 012-2015-MIDIS, "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 257-2015-MIDIS, en los literales a), e) y f) del numeral 4.4, numerales 6.2.2, 6.2.3, 7.1, 7.2, literal b) del numeral 7.7, y numeral 8.6, de acuerdo con los siguientes textos:

"4.4. Las ULE son las responsables de recibir e impulsar el trámite de las solicitudes de CSE, ante la UCF, y de ser el caso recoger la información de los hogares solicitantes de su ámbito local, de acuerdo con los documentos técnicos que la DGGU y la UCF emitan para el cumplimiento de dicho fin. Estas unidades se encuentran constituidas en las municipalidades distritales y provinciales, las cuales tienen las siguientes responsabilidades: a) Asistir a las personas en el llenado de/del los formato/s de solicitud vigente/s. (..) e) Archivar y resguardar, en original, el formato S100, la FSU, la constancia de empadronamiento u otros documentos que se requieran, en sus respectivos expedientes de solicitudes de CSE. f) Remitir a la UCF la Declaración Jurada suscrita por el/la Alcalde/sa (D100-Anexo 9.2). (...)". "6.2.2 Plazos de atención de la solicitud: Las ULE deberán remitir la Declaración Jurada (D100Anexo 9.2), en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de que la UCF emita la conformidad de la consistencia de la información digitalizada. En los casos que se requiera la aplicación de instrumentos de recojo de datos en el hogar, el plazo máximo para el envío de la Declaración Jurada (D100Anexo 9.2) a la UCF es de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de que la UCF emita la conformidad de la consistencia de la información digitalizada. La/s observación/es que la UCF informe a la ULE deberán ser subsanada/s hasta en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La UCF determinará la CSE en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el ingreso de la Declaración Jurada (D100-Anexo 9.2) al MIDIS, según los documentos técnicos establecidos por la DGGU y la UCF." "6.2.3 Trámite de la solicitud: Las ULE deberán remitir la información digitalizada de/del los formato/s de solicitud vigente/s, FSU u otros instrumentos para la determinación de la CSE, a la UCF, según los documentos técnicos establecidos por la DGGU y la UCF. Luego de recibida la conformidad de la consistencia de la información digitalizada, la ULE remitirá físicamente la Declaración Jurada (D100-Anexo 9.2). En los casos que corresponda, la UCF comunicará a la ULE que remita documentación complementaria. La UCF podrá establecer otros medios para remitir la mencionada Declaración Jurada. La FSU, el formato S100, la constancia de empadronamiento u otros documentos que se requieran, serán archivados y resguardados por la ULE en sus respectivos expedientes de solicitudes de CSE, bajo responsabilidad. En caso que los agentes responsables de programas sociales y subsidios del Estado u otras entidades acreditadas asistan en el llenado del/de los formato/s de solicitud vigente/s, estos deberán ser remitidos directamente en original a la ULE de la jurisdicción donde domicilie la persona, a fin de que se siga el procedimiento establecido por la UCF." "7.1 Consecuencias ante el incumplimiento de las responsabilidades señaladas en el literal e) y f) del numeral 4.4. 7.1.1 En caso que las ULE incumplan con la responsabilidad de resguardar la documentación que sustenta la CSE, la UCF podrá realizar lo siguiente: a) En el caso que uno o más documentos señalados en el 6.2.3, no se encuentren en la ULE, la UCF otorgará un plazo de 30 hasta 90 días calendario para que la ULE genere los documentos faltantes.

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