Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia de las municipalidades la planificación del desarrollo urbano de su Suscripción de conformidad con lo establecido por el Artículo 192 inc. 5) de la constitución. Que, de conformidad a su Art. 79º, referido a la organización del espacio físico y usos del suelo, numerales 1, 1.1 al 1.6 del mismo cuerpo normativo señala que dentro las Funciones específicas y exclusivas de las municipalidades provinciales es de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial del nivel Provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión Urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; así mismo aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas; el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humanos. Que, el Reglamento del Plan de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el D.S. Nº 004-2011- VIVIENDA vigente en el período de elaboración del Plan, establece en el artículo 16º que: "El Esquema de Ordenamiento Urbano es el instrumento técnico normativo, para promover y orientar el desarrollo urbano de los Centros Poblados entre 2,501 y 20,000 habitantes, en concordancia al plan de Acondicionamiento Territorial, El plan de desarrollo Urbano, según corresponda, estableciendo las condiciones básicas de desarrollo, incluyendo las Áreas de expansión urbana". Y que en su artículo 43º, establece la vigencia del PDU por un tiempo de 10 años. Que, el Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, establece que el Concejo Municipal Provincial de cada ámbito jurisdiccional es quien aprueba las modificaciones y/o actualizaciones a los planes que corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en dicho cuerpo normativo, considerando que las modificaciones deben ser, en procura de un óptimo beneficio para la comunidad, señalando además el párrafo siguiente que, las modificaciones y/o actualizaciones pueden versar sobre los siguientes aspectos: Las que cambien la Zonificación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial y Zona Monumental, o impliquen la modificación de Zona Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o Zona Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 032-2008AL/CPB de fecha 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de la ciudad de Barranca para un horizonte temporal 2008-2018, como el principal instrumento del urbanismo y el desarrollo local, contemplando cuatro objetivos globales referentes a: Ordenamiento Urbanístico, Ordenamiento Vial, Ordenamiento Ambiental y Sistema de Inversiones; y sus modificatorias. Que, es importante establecer que la presente normativa deberá adecuarse a lo señalado en el D.S Nº 015- 2015-MINAM. Que, después de algunas intervenciones del debate pertinente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Provincial con la MAYORIA DE VOTOS de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL CAMAL MUNICIPAL, Y LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR el cambio de Zonificación del Camal Municipal, y la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca, aprobado con O.M. Nº 032-2008-AL/CPB y sus modificatorias aprobado con O.M. Nº 017-2012-AL/CPB O.M. Nº 020-2012-AL/CPB, O.M. Nº 023-2012-AL/CPB, O.M. Nº 031-2012-AL/CPB,

O.M. Nº 032-2012-AL/CPB, O.M. Nº 017-2013-AL/CPB, O.M. Nº 002-2014-AL/CPB, con vigencia hasta el año 2018, en base a la justificación técnica para el cambio de zonificación de uso del Camal Municipal y su Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de Barranca, formulado por la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Territorial, a través del informe Nº 0113-2016-CRC/SGCPT-MPB. Artículo 2º.- DISPONER que el cambio de zonificación aprobada en el artículo 1º, sea de carácter temporal por el período máximo hasta el año 2017, mientras que se construya el camal municipal moderno, debido a que la ubicación geográfica del Camal Municipal, actualmente está en una zona de protección y una infraestructura como el Camal Municipal debe estar ubicado en un lugar con zonificación I 3- Gran Industria. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios a la Comunidad, demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE la presente norma en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y Empresas www.serviciosalcuidadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.-La presente ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los diecinueve días del mes de febrero de 2016 JOSE ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1348310-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Aprueban exoneración de proceso de selección por situación de emergencia, para la contratación de los servicios de mantenimiento "Protección Temporal de Infraestructura Pública en Sectores Críticos de la Av. Mariscal Domingo Nieto, Tramo: Puente el Tucumán al Puente la Villa, Distritos de Moquegua y Samegua, Provincia Mariscal Nieto, Moquegua"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0110-2015-MPMN Moquegua, 4 de diciembre de 2015 EL CONCEJO PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO VISTO, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2015-COAYCI/MPMN del 03-12-2015, sobre Exoneración de Proceso de Selección por Situación de Emergencia, para la Contratación del Servicio de Ejecución de la Actividad de Mantenimiento "Protección Temporal de Infraestructura Pública en Sectores Críticos de la Avenida Mariscal Domingo Nieto, Tramo: Puente el Tucumán al Puente La Villa, Distritos de Moquegua y Samegua, Provincia Mariscal Nieto, Moquegua", para la prevención de Riesgos de Desastres. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 099-2015-MPMN, se

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