Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO:

578843

01191-2015-A/MPMN, en un plazo de 45 días calendarios, por un monto de S/. 2'279,170.77 nuevos soles; asumido mediante la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, siendo la Unidad de Administración y Finanzas del Instituto de Vialidad Municipal de la Provincia de Mariscal Nieto, el órgano encargado de verificar que la propuesta presentada cumpla con las condiciones y características requeridas en las Bases del Procedimiento de Exoneración; Que, en consecuencia es necesario dictar el correspondiente acto administrativo que apruebe la Exoneración de Proceso de Selección por "Situación de Emergencia", para la Contratación del Servicio de ejecución de la Ficha Técnica de Mantenimiento para la Prevención de Riesgos de Desastres "Protección Temporal de Infraestructura Pública en Sectores Críticos de la Av. Mariscal Domingo Nieto, Tramo: Puente el Tucumán al Puente la Villa, Distritos de Moquegua y Samegua, Provincia Mariscal Nieto, Moquegua"; En uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley Nº 27680 del 06-032002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 del 03-041936, el Concejo Municipal en "Sesión Extraordinaria" de la fecha; ACORDÓ: Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración de Proceso de Selección por causal de "Situación de Emergencia", derivada de situaciones que suponen grave peligro de que ocurra un acontecimiento catastrófico; a fin de que el "Instituto de Vialidad Municipal de la Provincia de Mariscal Nieto", pueda contratar los servicios para la ejecución de la Ficha Técnica de Mantenimiento para la Prevención de Riesgos de Desastres "Protección Temporal de Infraestructura Pública en Sectores Críticos de la Av. Mariscal Domingo Nieto, Tramo: Puente el Tucumán al Puente la Villa, Distritos de Moquegua y Samegua, Provincia Mariscal Nieto, Moquegua"; según Ficha Técnica aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 01191-2015A/MPMN, en un plazo de 45 días calendarios, por un monto de S/. 2'279,170.77 nuevos soles, asumido mediante la Fuente de Financiamiento "Recursos Determinados", siendo la Unidad de Administración y Finanzas del "Instituto de Vialidad Municipal de la Provincia de Mariscal Nieto" el Órgano Encargado de verificar que la Propuesta presentada cumpla con las condiciones y características requeridas en las Bases del Procedimiento de Exoneración. Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Administración y Finanzas del "Instituto de Vialidad Municipal de la Provincia de Mariscal Nieto", para que en estricta sujeción al Artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, remita a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles de su aprobación, el presente Acuerdo de Concejo y los Informes que lo sustentan en cuanto a la aprobación de las exoneraciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1348347-1

La Resolución de Alcaldía Nº 005-2015-A-MPM de fecha 07 de enero del 2015, se aprobó la delegación de facultades a las diversas Gerencias de la Municipalidad Provincial de Maynas para el ejercicio presupuestal 2015,y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 005-2015-A-MPM de fecha 07 de enero del 2015, se aprobó la delegación de facultades a las diversas Gerencias de la Municipalidad Provincial de Maynas para el ejercicio presupuestal 2015; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ­ Ley N° 28411 ­ establece que el Titular de la Entidad es responsable de efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control del gasto; asimismo señala en el inciso 40.1) del Artículo 40° que son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúen dentro del marco del presupuesto institucional vigente de cada pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el presupuesto institucional para las actividades y proyectos y que tiene implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; precisando lo siguiente: a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos; b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos; Que, además la Ley antes acotada precisa que, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el segundo párrafo del Artículo 5º del D. Leg. Nº 1017 que, establece como una facultad del Titular de la Entidad delegar mediante resolución la autoridad que la presente norma le otorga, especificándose expresamente la facultades indelegables, concordando esta disposición con el último párrafo del Artículo 5º de su reglamento; Que, asimismo el artículo 35º del Reglamento mencionado establece la potestad del Titular de la Entidad para delegar expresamente y por escrito la función de aprobar las Bases de los Procesos de selección; Que, igualmente el Artículo 139º del Reglamento antes acotado, precisa que el contrato será suscrito por la Entidad a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el contratista, por lo que también es necesario establecer ese extremo en forma específica; Que, el numeral 74.2 del Artículo 74º de la Ley del Procedimiento administrativo General, Ley 27444, determina que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados, así mismo el numeral 74.3º determina que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; De conformidad con lo establecido a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Maynas, y su modificatoria y estando a lo informado,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
Delegan facultades en diversas Gerencias de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 002 -2016-A-MPM Iquitos, 6 de enero de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.