Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

la Superintendencia Nacional de Salud, de considerarlo pertinente, ante un conflicto derivado de la ejecución e interpretación de los contratos o convenios suscritos. Artículo 10.- Gobierno Corporativo Las IAFAS Públicas que cumplan con los principios del Buen Gobierno Corporativo, de acuerdo a los lineamientos señalados por SUSALUD en el ámbito de su competencia, podrán acceder a los incentivos que establezca dicha Superintendencia, así como a las circunstancias atenuantes para la graduación de sanción dispuestas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 0312014-SA. Artículo 11.- Sistema de Control Interno Las IAFAS Públicas remitirán a SUSALUD, copia del informe de implementación o del informe de autoevaluación sobre el funcionamiento del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación ante el Órgano de Control Institucional (OCI) respectivo, para el desarrollo de las acciones que correspondan a SUSALUD en su ámbito de competencia, en concordancia con la normatividad vigente. SUB CAPÍTULO I INTEGRACIÓN VERTICAL Artículo 12.- Adecuación Contable Las IAFAS Públicas que brinden mediante infraestructura propia servicios de salud ofertados en sus planes de salud y que utilicen el Plan Contable General Empresarial deben diferenciar contablemente las transacciones concernientes a las actividades de la IAFAS de aquellas correspondientes a sus IPRESS. Las IAFAS Públicas deben detallar en sus registros correspondientes a su actividad como IAFAS, la dinámica contable de las transacciones de sus activos, pasivos, gastos e ingresos, mediante códigos específicos creados en el catálogo de su Plan de Cuentas. Para el caso de IAFAS Públicas que utilicen el Plan Contable Gubernamental deben solicitar la autorización correspondiente a la Dirección General de Contabilidad Pública para implementar lo dispuesto en el párrafo precedente. Las IAFAS Públicas presentarán mensualmente a SUSALUD el contenido que se detalla a continuación: 1. Estados Financieros mensuales. 2. Notas a los Estados Financieros (sólo para el primer semestre) debidamente comentada, describiendo la naturaleza de las cuentas contables y las transacciones que originaron las variaciones más significativas en los saldos. 3. Balance constructivo o comprobación mensual a nivel de subcuentas que refleje las diferentes transacciones de la dinámica contable concerniente a las actividades de la IAFAS Pública. Adicionalmente, las IAFAS Públicas presentarán a SUSALUD copia de sus estados financieros auditados por auditores externos designados por la Contraloría General de la República al mes siguiente de su realización. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Presentación de información Las IAFAS públicas deberán adecuarse a lo dispuesto por los artículos 7 y 12 de la presente norma, en un plazo máximo de dos años de su entrada en vigencia. Las IAFAS públicas remitirán a SUSALUD su plan de adecuación a los artículos 7 y 12 de la presente norma, dentro de los primeros 120 días de su vigencia. SUSALUD supervisara el cumplimiento de dicho plan de adecuación. La implementación del plan de adecuación no exonera a las IAFAS públicas de su obligación para presentar la información que solicite SUSALUD en el ejercicio de sus funciones. Segunda.- Contratación de IPRESS Los clausulados mínimos, de los contratos o convenios entre las IAFAS públicas con las IPRESS públicas, privadas o mixtas, son regulados por SUSALUD.

Los procedimientos de contratación o convenios se rigen, en lo que corresponda, por los Decretos Legislativos Nº 1159, 1163, 1166, 1167, 1173, 1174 y 1175, la Ley de Contrataciones del Estado, sus reglamentos y normas complementarias aplicables. Tercera.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 1350195-1

Decreto Supremo que modifica el artículo 103 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y aprueba el Reglamento que regula la Presentación y Contenido de los Documentos requeridos en la Inscripción y Reinscripción de Productos Biológicos: Productos Biotecnológicos
DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios define y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 103 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA dispone que los productos biológicos incluyen: vacunas, alergenos, antígenos, hormonas, citoquinas, derivados de plasma, inmunoglobulinas, sueros inmunes, anticuerpos, productos de fermentación (incluyendo los elaborados por tecnología recombinante), entre otros;

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