Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- La compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1339399-1

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial ­ Transporte Aéreo Especial.

Otorgan a Aeromaster del Perú S.A.C. el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2016-MTC/12 Lima, 20 de enero del 2016 Vista la solicitud de la compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, la compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 063 expedido el 13 de enero del 2014 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119 y RAP 135NE; Que, mediante Documento de Registro Nº 2015062170 del 01 de octubre del 2015 y Documento de Registro Nº 2015-0162170-A del 25 de noviembre del 2015 la compañía AEROMASTER DEL PERÚ S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando Nº 24152015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 402-2015-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 273-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 022-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Airbus 318, 319, 320, 321, 330 - Antonov 32, 74 - Augusta Bell 212, 412 - Bell 212, 412, 214 ST, 407, 417, 206 - Boeing 737, 767 - Bolkow BO-105 - Cessna 150 - Eurocopter EC-135 / AS-350 - Embraer 120, 170, 190 - Sikorsky CH54, S-61, S64 Skycrane ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Helipuerto Kusu Grande ­ Estación 6. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmpampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Jaén.

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