Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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En el Artículo Primero DICE: C. Rebajar en un 80% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que durante la vigencia de la presente Ordenanza, subsanen o regularicen la infracción incurrida, obteniendo la autorización Municipal o lo que corresponda, o que por la naturaleza de la infracción, hayan subsanado o cesado de hecho, la infracción incurrida; en el presente caso se dispondrá de oficio la extinción de la multa administrativa. DEBE DECIR: C. Rebajar en un 80% (ochenta por ciento) el pago de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que durante la vigencia de la presente Ordenanza, subsanen o regularicen la infracción incurrida, obteniendo la autorización Municipal o lo que corresponda, o que por la naturaleza de la infracción, hayan subsanado o cesado de hecho, la infracción incurrida; en el presente caso se dispondrá de oficio extinción de la multa administrativa. 1349719-1

establecimientos y demás que alteren la tranquilidad del vecino. De conformidad con lo establecido en Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estando a la opinión legal vertida en el Informe Nº 109-2016-GAJ/MDSA, el cual establece que la ordenanza esta enmarcada dentro de la normatividad vigente; el Concejo Municipal, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza es prevenir y controlar los ruidos, en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santa Anita la contaminación sonora producida por ultrasonido, ruido y vibración, en la vía pública como calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales y/o colectivas. En general, queda prohibido todo tipo de ruido o sonido que por su duración e intensidad por encima de los estándares de calidad permisible, ocasione molestias y perturben la tranquilidad del vecindario, sea de día o de noche, cualquiera sea su origen de emisión; así como los ruidos nocivos que pudieran causar problemas de salud. Artículo 2º.- MARCO LEGAL La Presente Ordenanza se regirá en el marco de las siguientes normas: Constitución Política del Perú; Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Ley Nº 46842, Ley General de Salud. Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ordenanza Nº 015-MML, Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos. D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido. D.S. Nº 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Tránsito y sus modificatorias. Ordenanza Nº 1016, Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. Artículo 3º.- ALCANCES El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el Distrito de Santa Anita y están obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o privadas y, en general toda persona natural o jurídica o los responsables de éstas. La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y/o representantes legales de los negocios o instituciones. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- DEFINICIONES Artículo 4º.- Para efectos de la presente Ordenanza se considera: A. Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido.

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que regula la prevención y control de ruidos nocivos o molestos en el Distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00192/MDSA Santa Anita, 19 de febrero de 2016 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que regula la prevención y control de ruidos nocivos o molestos en el Distrito de Santa Anita; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2 inciso 22) de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado. Que, el numeral 3.4 del Artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente. Que, el Artículo 105 de las Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas de derivados elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la Ley de la materia. Que, el Artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por la Ley Nº 28611, establece que las Políticas Ambientales Locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003PCM, de fecha 24 de Octubre del 2003, se aprobó el denominado "Reglamento de Estándares de Nacionales de Calidad ambiental para Ruido" que fija a nivel nacional los Límites máximos permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que las entidades como las Municipalidades Provinciales y Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora, particularmente en los ruidos producidos por

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