Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2016 (28/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 28 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

579233

SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA

Z-036

Por incumplir el pago de la tasa de estacionamiento vehicular 5% UIT temporal (propietario y/o conductor)

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Despacho de Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información, su publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

1350091-1

Aprueban adjudicación de la buena pro de la Iniciativa Privada de Inversión denominada "Estacionamiento Subterráneo Los Canarios"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2016
La Molina, 11 de febrero de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 01-2016, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico, la Comisión de Obras Públicas y Proyectos de Inversión Privada y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre adjudicación de la buena pro de la Iniciativa Privada de Inversión denominada "Estacionamiento Subterráneo Los Canarios"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 33° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a Ley; Que, la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada, como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. Asimismo, en su artículo 6° reconoce que la inversión privada en proyectos públicos, se formaliza a través de contratos de participación en la inversión privada, tales como a) venta de activos, b) concesión, c) asociación en participación, d) contrato de gerencia, e) joint venture, f) especialización de servicios (Outsourcing), g) otras permitidas por ley, precisando que no existen límites al contenido de estos contratos, salvo los que establece la Constitución y la ley; Que, el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, tiene como objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación

del sector privado, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas privadas. Es de señalar, que en el artículo 3° de la referida norma, se define a las Asociaciones Público Privadas- APP como modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos (...); Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 33° que los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley; Que, el Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Activos, que tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la Inversión Privadas para el desarrollo de Infraestructura pública, Servicios Públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activo, publicada en el Peruano con fecha 25 de setiembre de 2015, señala en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, que "las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo hayan sido admitidas a trámite y hasta la suscripción del contrato, seguirán sujetas al procedimiento vigente hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 158-2013 de fecha 07 de mayo de 2013, se constituyó el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito de La Molina (CEPRI-MDLM), encargado de llevar a cabo la evaluación y gestión de los procedimientos vinculados para el otorgamiento y regulación del proceso de promoción de la inversión privada respecto de todas las iniciativas relacionadas al servicio de estacionamiento en el distrito de La Molina, el mismo que fue reconformado por Resoluciones de Alcaldía N° 284-2013, N° 027-2014, N° 173-2014 y N° 188-2015; Que, a través del Expediente N° 01188-2012 de fecha 01 de febrero de 2012, la empresa JSGV S.A.C. presentó un proyecto de iniciativa privada denominado "Estacionamientos Subterráneos Los Canarios",EL PROYECTO - el cual tiene por objeto el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de una playa de estacionamiento subterránea de tres niveles ubicada bajo la superficie del Parque Los Canarios, situado entre las Calles Los Canarios y San Ignacio de Loyola que satisfagan la creciente demanda insatisfecha que se genera en la zona de influencia. Asimismo, dotar al proyecto de modernos sistemas electrónicos de control y seguridad especialmente diseñados para esta especialidad; por otro lado, incrementar las áreas verdes, reduciendo a su vez la contaminación sonora y visual existente al eliminar los estacionamientos dispuestos actualmente en la superficie del Parque Los Canarios; por último, agilizar el tránsito en la zona de influencia y sus alrededores y mejorar las condiciones de uso peatonal y tránsito vehicular en el entorno del proyecto; Que, con Oficio N° 013-2012-MDLM-CEPRI de fecha 24 de setiembre de 2012, el Presidente del CEPRI-MDLM comunicó a la empresa JSGV S.A.C. que de la evaluación del expediente N° 01188-2012 donde se presenta la iniciativa privada "Playa Los Canarios", se ha admitido a trámite dado que es conforme con el Decreto Legislativo N° 1012 , su Reglamento y el Decreto de Alcaldía N° 0162011, en ese sentido cumple con lo señalado en el artículo 8° del Decreto de Alcaldía N° 016-2011 que aprueba el Reglamento para la tramitación y evaluación de iniciativas privadas; el sustento de ello es el informe N°026-2012MDLM-CTCEPRI; Que, en virtud de la necesidad de asesoría especializada al respecto, LA MUNICIPALIDAD requirió al Estudio de Abogados Roselló - en adelante EL CONSULTOR LEGAL, la elaboración de un informe legal referido al Análisis del marco legal y determinación de la viabilidad de la iniciativa privada "Estacionamiento Subterráneo Parque Los Canarios", presentada por la empresa JSGV S.A.C., por lo cual se concluye en una serie de recomendaciones y sugerencias en el informe de fecha 30 de setiembre de 2013. EL CONSULTOR LEGAL opinó sobre la autosostenibilidad de la iniciativa privada y conforme el artículo 7.3 del Decreto Supremo N° 1462008-EF, señaló que: "dado que el proyecto no supone un desembolso por parte de LA MUNICIPALIDAD, sino que

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