Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2016 (28/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 28 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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proponiendo la inclusión de temas en la Agenda de las Sesiones de Concejo Municipal."; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Conjunto N° 01-2016, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico, la Comisión de Obras Públicas y Proyectos de Inversión Privada y la Comisión de Asuntos Jurídicos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la adjudicación de la buena pro de la Iniciativa Privada de Inversión denominada "ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEO LOS CANARIOS", presentada por la empresa CV PROJECT S.A.C y OPERADORA CENTRAL DE ESTACIONAMIENTOS S.A. DE CV., conforme a la Declaratoria de Interés aprobada por Acuerdo de Concejo N° 093-2015; teniendo en consideración que el diseño final del contrato deberá remitirse al Ministerio de Economía y Finanzas según el artículo 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1012, a fin que éste emita opinión favorable, antes de la suscripción del mismo; de lo contrario serán nulos de pleno derecho, incluyendo la adjudicación al proponente de la iniciativa privada; debiendo además remitir la información respecto a la estructuración económica financiera del proyecto, la asignación de riesgos e información relevante para su evaluación. Artículo Segundo.- PRECISAR que previo a la suscripción del contrato, el OPIP a través del CEPRIMDLM, deberá requerir a la empresa CV PROJECT S.A.C y OPERADORA CENTRAL DE ESTACIONAMIENTOS S.A. DE CV., el pago de los costos directos e indirectos a favor de la Municipalidad de La Molina, en los que haya incurrido el OPIP, durante la tramitación, evaluación y declaración de interés de la iniciativa privada, de acuerdo a la recomendación formulada por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe N° 057-2016-MDLM-GAJ, de fecha 05 de febrero de 2016. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información en el portal institucional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

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Prorrogan plazos para la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial 2016 y para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2016
La Molina, 25 de febrero de 2016 LA TENIENTE ALCALDE DE LA MOLINA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA VISTOS: El Informe N° 073-2016-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 007-2016-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 52-2016-MDLM/GAT/SGRAC de la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, y el Informe N° 037-2016-MDLM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, por el cual solicitan se prorrogue el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2016 y el plazo para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio fiscal 2016; y,

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad de la Municipalidad de prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial; Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que en fecha 30 de diciembre del 2015, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza N° 304, Ordenanza que establece para el ejercicio 2016 la vigencia de la Ordenanza N° 278, que prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 263, la misma que modifico la Ordenanza Nº 261 que estableció el Régimen de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2014 en el Distrito de La Molina, estableciéndose dicha norma como Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016; reajustado con el índice de precios al consumidor para dicho ejercicio; Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 261, modificada por la Ordenanza N° 263, establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, siendo el vencimiento de los mismos el último día hábil del mes al que corresponde la obligación; Que, en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la referida Ordenanza N° 304, se faculta al señor Alcalde, a fin que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como, para disponer la prórroga de los plazos que la misma prevé; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2016, se estableció una prórroga hasta el 29 de febrero de 2016, el vencimiento de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero del ejercicio fiscal 2016; Que, es política de la actual gestión otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que cumplan de manera oportuna sus obligaciones tributarias; por lo que se hace necesario prorrogar el plazo de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2016 y el vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2016 y de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero y febrero del presente ejercicio fiscal; Estando a los fundamentos expuestos, contando con los informes de los vistos y el visto bueno de la Gerencia Municipal; y, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2016, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial 2016. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2016, el plazo de vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2016 y de la Primera y Segunda Cuota de Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del Ejercicio Fiscal 2016. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, a la Ejecutoría Coactiva Tributaria, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

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