Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2016 (28/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de febrero de 2016 /

El Peruano

Acuerdo Nº 015-2016.- Aprueban adjudicación de la buena pro de la Iniciativa Privada de Inversión denominada "Estacionamiento Subterráneo Los Canarios" 579233 D.A. Nº 002-2016.- Prorrogan plazos para la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial 2016 y para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales 579235 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza Nº 281-MDPP.- Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra 579236 Ordenanza Nº 282-MDPP.- Ordenanza que prorroga al vencimiento de las obligaciones tributarias e incentivo por el pronto pago de tributos contenidos en la cuponera para el ejercicio fiscal del 2016 en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra 579237

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 315.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 579238 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza Nº 399-MDSMP.- Ordenanza que reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Martin de Porres 579239 Ordenanza Nº 400-MDSMP.- Ordenanza que prorroga los plazos de vencimiento establecidos en las Ordenanzas N°s 397 y 398-MDSMP 579240 R.A. Nº 085-2016/MDSMP.- Modifican la R.A. N° 2802015/MDSMP, en el extremo de dejar sin efecto el plano signado N° 059-2015-SGCHU-GDU/MDSMP y aprueban nuevo plano de Lotización con su memoria descriptiva 579241

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en localidades de 16 comunidades del distrito de Morona en la provincia del Datem del Marañón en el departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO N° 012-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el día 03 de febrero de 2016, en la progresiva Km 206+031 del ramal Norte del Oleoducto Nor Peruano operado por la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A., en zonas de la comunidad Mayuriaga, ubicada en el distrito de Morona, Provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto, se produjeron derrames de petróleo crudo debido a un proceso corrosivo de la tubería que transporta el hidrocarburo, originado por una rajadura de aproximadamente 56 cm de longitud por 1.0 cm de ancho, ocasionando grave afectación a cuerpos de agua de la quebrada de Cashacaño y río Morona, así como en el suelo natural de la zona adyacente, y por tanto, daños en la salud de la población y sus medios de vida, de las localidades de dieciséis comunidades ubicadas en el indicado distrito; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con la debida sustentación; Que, mediante Oficio Nº 182-2016-GRL-P, de fecha 22 de febrero de 2016, el Gobernador Regional de Loreto, considerando: (i) el Informe Técnico Consolidado N° 001-2016-GRL/ORDN, de fecha 19 de febrero de 2016, elaborado por la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; (ii) los Informes de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades ­ EDAN (Formatos 1 y 2) correspondientes; (iii) el Cuadro de Resumen de Evaluación de Daños por Contaminación Ambiental; (iv) el respectivo Empadronamiento por contaminación ambiental de población afectada de las 16 comunidades, elaborado por la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón; (v) los Reportes Públicos de Acciones

de Supervisión Directa, elaborados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA; (vi) los Informes de Inspección Multisectorial del Derrame de Petróleo; y, (vii) la información sobre la capacidad limitada de respuesta del indicado Gobierno Regional contenido en el Oficio Nº 314-2016-GRL-GRPPAT-SGRP, de fecha 19 de febrero de 2016, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto; solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI tramitar la Declaratoria de Estado de Emergencia en localidades de dieciséis (16) Comunidades del distrito de Morona en la provincia del Datem del Marañón en el departamento de Loreto, por el impacto de daños generados por el derrame de petróleo crudo del Oleoducto Nor Peruano en la quebrada de Cashacaño; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, el INDECI, teniendo en consideración la documentación técnica presentada por el Gobernador del Gobierno Regional de Loreto que sustenta la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia, así como el Reporte Complementario N° 17721/02/2016/COEN-INDECI/6:00 HRS, elaborado por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional ­ COEN; mediante Informe Técnico N° 0002-2016-INDECl/11.0, de fecha 24 de febrero de 2016, de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, señala que el desastre ocurrido como consecuencia del derrame del hidrocarburo del Ramal Norte del Oleoducto Nor Peruano ocurrido en la quebrada de Cashacaño, ha contaminado ríos y el suelo natural de la zona adyacente, afectando los medios de vida de la población, por daños a la infraestructura agropecuaria, pérdidas de cultivos, viviendas de aproximadamente 494 familias ascendentes a 2,543 personas, servicios básicos de agua, centros y postas de salud, entre otros; Que, el indicado informe técnico del INDECI acota que las acciones de respuesta ejecutadas por el Gobierno Regional de Loreto, la Dirección Regional de Salud de Loreto, la Municipalidad Provincial del Datem del Marañón, la Municipalidad Distrital de Morona y la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A, resultan insuficientes por lo que se requiere la intervención del Gobierno Nacional para procurar la normalización de las actividades en la zona afectada y la atención de la población damnificada; por lo que concluye emitiendo opinión favorable por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños en localidades de las comunidades de Nueva Vida, Puerto América, Puerto Libre, Puerto Alegría, Nuevo Milagro, Nuevo Paragua, Luz del Oriente, Nuevo Porvenir, Dos Hermanos, Vista Alegre, Nuevo Unión, Tierra Blanca, Copales Unidos, San José de Paragua, Bancal, y Yamacay, en el distrito de Morona, de la provincia del Datem del Marañón en el departamento de Loreto, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, la magnitud de la situación descrita precedentemente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón y a la Municipalidad Distrital de Morona; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional

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