Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2016 (31/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de julio de 2016 /

El Peruano

sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establece las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, por Resolución Viceministerial Nº 078-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Bagua ­ Bagua Grande, que abarca el distrito de La Peca, lugar donde se encuentra la estación materia de renovación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0033-2016MTC/28, opina que corresponde: i) declarar aprobada al 27 de diciembre de 2011, por aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada a la empresa RADIO DIFUSORA SELVA E.I.R.L., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua ­ Bagua Grande, departamento de Amazonas; y, ii) declarar aprobada al 09 de mayo de 2013, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 432-2001-MTC/15.03, renovada por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, a la empresa PUBLICENTER LD STEREO E.I.R.L., reconociendo a esta última como nueva titular de dicha autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley Nº 28278 ­ Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 27 de diciembre de 2011, por aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 432-2001-MTC/15.03, a la empresa RADIO DIFUSORA SELVA E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua ­ Bagua Grande, departamento de Amazonas, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 08 de agosto de 2021. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- Declarar aprobada al 09 de mayo de 2013, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 432-2001-MTC/15.03 a la empresa RADIO DIFUSORA SELVA E.I.R.L., y renovada conforme al artículo 1 de la presente resolución, a favor de la empresa PUBLICENTER LD STEREO E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 4.- Reconocer a la empresa PUBLICENTER LD STEREO E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 4322001-MTC/15.03 y renovada por resolución ficta,

conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 5.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 6.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 7.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1409681-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1093-2016-MTC/03 Lima, 18 de julio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-054755 del 14 de noviembre de 2011, mediante el cual la EMPRESA RADIODIFUSORA VIRGEN DE COPACABANA E.I.R.L., solicita la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1073-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Juliaca, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 10732001-MTC/15.03 del 19 de diciembre de 2001, se otorgó a la EMPRESA RADIODIFUSORA VIRGEN DE COPACABANA E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; con vigencia hasta el 19 de marzo de 2012; Que, por escrito de visto, la EMPRESA RADIODIFUSORA VIRGEN DE COPACABANA E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 1073-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones legalmente establecidos; Que, los artículos 69, y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71 de su Reglamento, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de

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