Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2016 (31/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de julio de 2016 /

El Peruano

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0042013-ED, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados; Que, el numeral 30.4 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que todos los cargos a los que se desplace el profesor, luego de ingresar a la carrera pública magisterial, son de duración determinada y su acceso es por concurso; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 072-2015-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"; Que, por Resolución Ministerial N° 524-2015-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 135-2016-MINEDU, se convoca y aprueba el cronograma de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, los mismos que se han desarrollado dentro de los plazos señalados; Que, concluido el proceso de evaluación, el Ministerio de Educación ha publicado las ternas de postulantes mejor calificados por el Comité de Evaluación para el cargo de Director de UGEL, y conforme a lo dispuesto por el numeral 61.3 del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el Director Regional de Educación ha elegido entre la respectiva terna al profesor que deberá ser designado como Director de la UGEL N° 07; por lo que corresponde dejar sin efecto la designación contenida la Resolución Ministerial N° 182-2015-MINEDU; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de

Educación aprobado 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:

por

Decreto

Supremo



Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor LUIS ALBERTO QUINTANILLA GUTIERREZ en el cargo de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07 - San Borja, otorgada mediante Resolución Ministerial N° 182-2015-MINEDU, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1409915-7

INTERIOR
Designan Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 206-2016-IN Lima, 30 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que asuma el cargo público de confianza de Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN;

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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