Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2016 (31/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 31 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2 señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, por Resolución Viceministerial Nº 187-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para las localidades del departamento de Puno, incluyendo la localidad de Juliaca, la cual fue modificada con la Resolución Viceministerial Nº 560-2014-MTC/03; Que, mediante Informe Nº 1725-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1073-2001-MTC/15.03, de titularidad de la EMPRESA RADIODIFUSORA VIRGEN DE COPACABANA E.I.R.L., al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación al 28 de noviembre de 2013, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060; debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 28 de noviembre de 2013, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1073-2001-MTC/15.03 a la EMPRESA RADIODIFUSORA VIRGEN DE COPACABANA E.I.R.L., para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Juliaca, departamento de Puno; por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 19 de marzo de 2022. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados; asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5.- La renovación de la autorización que se otorga en la presente Resolución debe sujetarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, y normas complementarias. Artículo 6.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el

servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 7.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1409686-1

Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 823-2011MTC/03 a favor de persona natural, para prestar servicio de radiodifusión en localidad del departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1094-2016-MTC/03 Lima, 18 de julio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº T-081065-2016 del 21 de marzo de 2016, presentado por la empresa STEREO F.M. RADIO VIRGEN DE CHAPI Y TV. E.I.R.L., sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 823-2011-MTC/03, a favor del señor ANIBAL ROLANDO VARGAS HERMOZA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 8232011-MTC/03 del 12 de agosto de 2011, se otorgó a la empresa STEREO F.M. RADIO VIRGEN DE CHAPI Y TV. E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Santuario de Chapi (Polobaya), departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 19 de agosto de 2021; Que, con escrito de visto, la empresa STEREO F.M. RADIO VIRGEN DE CHAPI Y TV. E.I.R.L., solicita la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 823-2011-MTC/03, a favor del señor ANIBAL ROLANDO VARGAS HERMOZA; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa días (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76º de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1929-2016MTC/28 opina que resulta procedente aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la empresa STEREO F.M. RADIO VIRGEN DE CHAPI Y TV. E.I.R.L., por Resolución Viceministerial Nº 823-2011-MTC/03, a favor del señor ANIBAL ROLANDO VARGAS HERMOZA, y reconocer a éste último como titular de la citada autorización; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que no se encuentra incurso en los impedimentos ni en las causales para denegar

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