Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Sábado 18 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

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Que, la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada "Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición", el Estado peruano se compromete a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos suficientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral; Que, mediante Dictamen N° 011 -2016-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, de fecha 27 de abril del año 2016, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba "La Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria y Nutrición"; y, "El Plan Regional de Seguridad Alimentaria y Nutrición"; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo del año 2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR "La Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria" que consta de treinta y tres (33) folios y "El Plan Regional de Seguridad Alimentaria y Nutrición al 2021", que consta de veintisiete (27) folios. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para que en su calidad de integrantes del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutrición, coordinen las acciones necesarias que demanda la implementación de los instrumentos aprobados en el artículo primero de la Presente Ordenanza Regional. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1393575-2

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en el artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así mismo, en el numeral 5, establece que son competentes para (...) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...) En el artículo 9° numeral 9.1 establece la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 5º que la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 6º precisa que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (...) El artículo 9º literal e), establece que los gobiernos regionales son competentes para Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el artículo 13° dispone los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución; además el artículo 17° señala las funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, y el artículo 18° literal a) señala como atribución de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales el aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo; Que, la Ley N° 30055, Ley que modifica a la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en su artículo 1° dispone, Modificación de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana: Modifíquese los artículos 6, 7, 9, acápite f), y 13 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los términos siguientes: Artículo 13° Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC. El presidente regional o el

Aprueban el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2016-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

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