Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de junio de 2016 /

El Peruano

alcalde provincial o distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, según corresponda, o que no lo convoque para sesionar comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la ley de la materia; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, en el artículo 17° se dispone que son funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), además de las establecidas en la Ley N°27933 y sus modificatorias, las siguientes aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, y; aprobar los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito regional. Así mismo el artículo 19° señala que la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al CORESEC la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas en su respectiva circunscripción territorial. La Secretaría Técnica del CORESEC será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, las siguientes: a) Formular el Plan Regional de Seguridad Ciudadana en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y los Planes de Desarrollo Regionales, b) Proponer los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito regional c) Presentar el proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC para su aprobación, d) Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2015-IN en su artículo 1° se aprueba la Directiva N°001-2015-IN Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Dictamen N° 012 -2016-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, de fecha 27 de abril del año 2016, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba El Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo del año 2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016, el mismo que consta de doscientos cuarenta y uno (241) folios; el cual fue aprobado por unanimidad por el CORESEC en la I Reunión de Trabajo del día 01 de abril del 2016. Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Defensa Nacional y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, según su normativa vigente, a fin de que implementen y articulen sus acciones para que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo. Cuarto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial "El Peruano".

Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación la presente Ordenanza Regional con el respectivo Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1393575-3

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Texto Único Ordenado del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2016/MDA Ate, 13 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 056-2016-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 6152016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 0866-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 272-MDA, de fecha 18 de mayo del 2011, se aprueba la Ordenanza que Regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Ate; el mismo que tiene por objeto normar, regular y establecer los procedimientos para la programación, formulación, aprobación y vigilancia del proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito; asimismo, mediante Ordenanza Nº 399-MDA de fecha 30 de mayo del 2016, se modifica la Ordenanza Nº 272MDA, en cuanto a los integrantes del equipo técnico, las atribuciones y responsabilidades de los agentes participantes, entre otros; Que, mediante Informe Nº 056-2016-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica, señala que siendo necesario establecer normas para el adecuado desarrollo de las diferentes fases del proceso del Presupuesto Participativo, respecto al desarrollo de los talleres, Agentes de la Sociedad civil y los Comites de Vigilancia que requieren de precisiones tecnicas que puedan enmarcar adecuadamente su actuacion en el referido proceso, remite el Texto Unico Ordenado que Regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el

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