Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano / Sábado 18 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 20 días del mes de mayo del 2016. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1393968-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO
Autorizan viaje de Regidores para participar en pasantía a realizarse en Chile
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 030-2016-MDCH/SG Chinchero, 20 de Mayo del 2016. EL CONCEJO DISTRITAL DE CHINCHERO: VISTOS: El Carta S/N de fecha Marzo del año 2016, mediante el cual la Ilustre Municipalidad de Arica ­ Chile, invita a participar de la "VII Pasantía Municipal Chileno ­ Peruano" a realizarse en la ciudad de Arica ­ Chile los días 16, 17, 18 y 19 de Junio del presente año, y el Acta de Sesión Ordinaria Nro. 14-2016, de fecha 17 de Mayo del año 2016, bajo la convocatoria y presidencia del señor Alcalde Ing. GUALBERTO SALLO HUALLPAYUNCA, y la presencia de los Señores Regidores: MYRIAN CUBA CALLAÑAUPA, WILBERT AUCCACUSI QUISPE, FERDINAN PUMASUPA MESCCO, SEGUNDINO HUAMAN CUSIHUAMAN y HEBERT CONDORI ENRIQUEZ, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nro. 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son jurídicas con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) les corresponden dentro de su jurisdicción la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos locales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley, y en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972"; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 111º de la Ley Nro. 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia;

Que, en concordancia con lo indicado, según el artículo 10º de la Ley Nro. 30372 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la indicada Ley señala, entre ellos el de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Asimismo, indica que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del concejo regional o concejo municipal, respectivamente; y, en todos los casos, la resolución o acuerdo de excepciones publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, artículo 4º del Decreto Supremo Nro. 0472002- PCM, con el que se aprueban las normas reglamentarios sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prescribe que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje; Que, mediante carta S/N, el alcalde de Arica Dr. Salvador Urrutia Cárdenas, alcanza la invitación a la "VII Pasantía Municipal Chileno Peruana" que se llevará a cabo en la ciudad de Arica ­ Chile, los días 16, 17, 18 y 19 del mes de Junio del presente año, evento organizado por la Asociación Nacional de Asesores de Prensa del Perú ­ ANAP; evento que promueve la integración entre los países de Perú y Chile; Que, el artículo 41º, de la Ley Nro. 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, manifiesta que los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en Sesión ordinaria de Concejo de fecha 17 de Mayo 2016, el Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, luego del análisis y el debate correspondiente de este Colegiado, con el voto UNÁNIME de los Señores (as) Regidores (as), y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se autorizó el viaje de los señores Regidores Wilbert Auccacusi Quispe y Segundino Huaman Cusihuaman, a fin de participar en la "VII Pasantía Municipal Chileno Peruana" a realizarse en la ciudad de Arica ­ Chile, los días 16, 17, 18 y 19 del año 2016; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS a los señores Regidores WILBERT AUCCACUSI QUISPE y SEGUNDINO HUAMAN CUSIHUAMAN, a fin de participar en la "VII Pasantía Municipal Chileno Peruana" a realizarse en la ciudad de Arica ­ Chile del 16, 17 al 19 de Junio del año 2016, con la finalidad de promover la integración entre nuestros hermanos países. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE, el presente Acuerdo, en el diario Oficial El Peruano, el presente Acuerdo, conforme lo establecido en los artículos en el artículo 10º de la Ley Nro. 30372 y el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, el presente acuerdo a través de la Secretaría General, al interesado y a la Gerencia Municipal, y al Jefe de Personal para su conocimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUALBERTO SALLO HUALLPAYUNCA Alcalde 1393518-1

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