Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. En este sentido, el titular de la entidad tiene como competencia el poder dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a la ley de la materia, conforme lo prescribe el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, el numeral 6.2) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos; dispone "Tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o Concejo Municipal". Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, establece en su numeral 8.1) que el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada y como Órgano de Coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último. Asimismo, el numeral 8.2) del referido artículo dispone que la designación de los miembros del Comité de Inversiones, se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Regional Nacional de Asociaciones Público Privadas. Que, de acuerdo al numeral 6.1), artículo 6º del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, se dispone que "El Comité de Inversiones es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios

de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento. En el caso de los Gobiernos Locales, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidad establecidas en la normativa vigente". Que, en tal sentido, de conformidad a las normas anteriormente citadas, es pertinente designar a los miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Cajamarca ­ CI, para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada y como Órgano de Coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; el cual se encargará de tramitar y evaluar los proyectos que sean presentados mediante el mecanismo de Asociación Publico Privada y Proyectos en Activos que sean de su competencia, en el marco de las funciones que se le confiere en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento. El Informe Legal Nº 118-2016-OGAJ-MPC, de fecha 23 de febrero de 2016, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica OPINA: porque PROCEDE la conformación del Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y publicarse la Resolución de Alcaldía que dispone su conformación, en atención al ordenamiento jurídico municipal, al nuevo marco normativo del Decreto Legislativo Nº 1224 y a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Por lo que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; asimismo en concordancia con las atribuciones y facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

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