Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2016 (08/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

603790

NORMAS LEGALES
INGRESOS

Martes 8 de noviembre de 2016 /

El Peruano
En Soles

INDECI/4.0, solicita la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 213 273,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Caylloma ­ Chivay, para la ejecución de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia denominados "Rehabilitación del canal Lihuay ­ Sector Hanansaya del distrito de Chivay, provincia de Caylloma, región de Arequipa, afectado por el sismo del 14 de agosto del 2016", "Rehabilitación del canal principal Villa Colca, del distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma ­ Arequipa, afectado por el sismo del 14 de agosto del 2016", " Rehabilitación del canal principal Media Luna, del distrito de Cabanaconde, Caylloma ­ Arequipa, afectado por el sismo del 14 de agosto del 2016" y "Rehabilitación de la línea de conducción Negro Pampa, del distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma ­ Arequipa, afectado por el sismo del 14 de agosto del 2016", los cuales han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficios N°s. 5745 y 5800-2016-EF/63.01; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, a través del Oficio N° 4099-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 13 590 791,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Unidad Ejecutora 005 Proyecto Especial Majes ­ Siguas del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública de Emergencia denominado "Instalación de la batería de pozos para evacuar aguas del subsuelo reduciendo el riesgo de deslizamiento en el sector Alto Siguas, distrito de Majes, provincia de Caylloma ­ región Arequipa", el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N°5951-2016-EF/63.01; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 14 586 693,00) a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres Naturales; la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01, modificada por la Resolución Directoral N° 001-2016-EF/63.01 y la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2015-EF/63.01; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 14 586 693,00) a fin de atender seis (06) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 14 586 693,00 -------------------TOTAL INGRESOS 14 586 693,00 ===========

GASTOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 14 586 693,00 ------------------14 586 693,00 ===========

GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1450821-1

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