Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2016 (08/11/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 20
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NORMAS LEGALES
Martes 8 de noviembre de 2016 /
El Peruano
estudio técnico para la implementación de la Oficina Receptora en el distrito de San Jerónimo; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta su conformidad con el estudio técnico elaborado por la Zona Registral N° X Sede Cusco, indicando que la apertura de la Oficina Receptora de San Jerónimo es económicamente rentable dado que cumple los criterios básicos del Valor Actual Neto VAN, siendo la Tasa Interna de Retorno TIR, de 80.58%; y que, respecto a las externalidades positivas, la futura Oficina Receptora brindará la información registral necesaria a los pobladores del lugar generando seguridad jurídica, lo que conllevará a mejorar las condiciones económicas y sociales del distrito y sus zonas aledañas, contribuyendo al ahorro de tiempo y dinero en la tramitación de los servicios registrales; Que, en cuanto a la evaluación tecnológica; la Oficina General de Tecnologías de la Información señala que realizada la evaluación tecnológica contenida en el estudio técnico, emite su opinión favorable precisando que "conforme a lo establecido en el numeral 5.1.3 de la Directiva Nº 11-2015-SUNARP/SN, debe evaluarse la necesidad de recursos e infraestructura tecnológica sustentando la calidad y cantidad de los bienes, así como sus características generales y si estos se cubren con recursos preexistentes o solo con nuevos, para que la información se utilice en la estimación de costos y se mapee las adquisiciones y contrataciones en el cronograma general de implementación..."; Que, asimismo, la Oficina General de Administración sostiene que ha revisado y analizado la documentación que sustenta el estudio técnico de creación de la Oficina Receptora de San Jerónimo, verificando que éste se encuentra formulado de acuerdo a la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN "Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de oficinas receptoras", y su implementación se encuentra programada en el POI 2016 de la Zona Registral N° X Sede Cusco, aprobado por Resolución Nº 345-2015-SUNARP/SN, comprendido dentro de la Tarea Estratégica N° 1 ESTUDIOS PARA LA APERTURA DE OFICINAS RECEPTORAS/Estudio Apertura Oficina de San Jerónimo" a cargo de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral N° X - Sede Cusco; Que, por otro lado, la Dirección Técnica Registral, a través del Memorándum N° 1533-2016-SUNARP/ DTR, señala que se han subsanado las observaciones formuladas al Informe Técnico respecto a la cantidad del personal que atenderá los servicios registrales en la futura Oficina Receptora y asimismo, indicar la fecha (cronograma) en que se hará una evaluación (no menor a 01 año) desde la fecha de autorización de la Oficina Receptora, a fin de establecer los resultados de dicha gestión; Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo N° 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que facultó al Superintendente Nacional a autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo); con los vistos de Secretaría General; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Receptora de San Jerónimo, ubicada en la Provincia y Departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Receptora de San Jerónimo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO DIAZ CHUNGA Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) SUNARP 1450444-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen inicio de funcionamiento del 7° y 8° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, con la misma competencia del 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, y dictan otras disposiciones
Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 704-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de noviembre de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 270-2016-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2016, publicada el 26 de octubre del año en curso en el diario oficial El Peruano. CONSIDERANDO: Que, a través de los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N° 270-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2016, el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Lima Cercado como 7º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja; y convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2016, el Turno "B" del 6º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria en 8º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja. Asimismo, en su artículo quinto, dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adoptará las medidas administrativas necesarias, para que el 7º y 8º Juzgado de Paz Letrados Mixtos Permanentes de Surco y San Borja, asuman adecuadamente sus funciones. Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior dictar las medidas administrativas pertinentes a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del 7° y 8° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir del 07 de noviembre de 2016, el inicio de funcionamiento del 7° y 8° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, con la misma competencia del 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja; dichos órganos jurisdiccionales se ubicarán en la sede "Surco y San Borja". Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CLAUDIA ANTONIETA CORZO MOYANO como Juez Supernumeraria del 8º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, a partir del 07 de noviembre de 2016. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora JACQUELINE SANCHEZ GALLOZO como Juez