Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2016 (08/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de noviembre de 2016 /

El Peruano

estudio técnico para la implementación de la Oficina Receptora en el distrito de San Jerónimo; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta su conformidad con el estudio técnico elaborado por la Zona Registral N° X ­ Sede Cusco, indicando que la apertura de la Oficina Receptora de San Jerónimo es económicamente rentable dado que cumple los criterios básicos del Valor Actual Neto ­ VAN, siendo la Tasa Interna de Retorno TIR, de 80.58%; y que, respecto a las externalidades positivas, la futura Oficina Receptora brindará la información registral necesaria a los pobladores del lugar generando seguridad jurídica, lo que conllevará a mejorar las condiciones económicas y sociales del distrito y sus zonas aledañas, contribuyendo al ahorro de tiempo y dinero en la tramitación de los servicios registrales; Que, en cuanto a la evaluación tecnológica; la Oficina General de Tecnologías de la Información señala que realizada la evaluación tecnológica contenida en el estudio técnico, emite su opinión favorable precisando que "conforme a lo establecido en el numeral 5.1.3 de la Directiva Nº 11-2015-SUNARP/SN, debe evaluarse la necesidad de recursos e infraestructura tecnológica sustentando la calidad y cantidad de los bienes, así como sus características generales y si estos se cubren con recursos preexistentes o solo con nuevos, para que la información se utilice en la estimación de costos y se mapee las adquisiciones y contrataciones en el cronograma general de implementación..."; Que, asimismo, la Oficina General de Administración sostiene que ha revisado y analizado la documentación que sustenta el estudio técnico de creación de la Oficina Receptora de San Jerónimo, verificando que éste se encuentra formulado de acuerdo a la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN "Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de oficinas receptoras", y su implementación se encuentra programada en el POI 2016 de la Zona Registral N° X ­ Sede Cusco, aprobado por Resolución Nº 345-2015-SUNARP/SN, comprendido dentro de la Tarea Estratégica N° 1 ESTUDIOS PARA LA APERTURA DE OFICINAS RECEPTORAS/Estudio Apertura Oficina de San Jerónimo" a cargo de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral N° X - Sede Cusco; Que, por otro lado, la Dirección Técnica Registral, a través del Memorándum N° 1533-2016-SUNARP/ DTR, señala que se han subsanado las observaciones formuladas al Informe Técnico respecto a la cantidad del personal que atenderá los servicios registrales en la futura Oficina Receptora y asimismo, indicar la fecha (cronograma) en que se hará una evaluación (no menor a 01 año) desde la fecha de autorización de la Oficina Receptora, a fin de establecer los resultados de dicha gestión; Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo N° 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que facultó al Superintendente Nacional a autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo); con los vistos de Secretaría General; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Receptora de San Jerónimo, ubicada en la Provincia y Departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Receptora de San Jerónimo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO DIAZ CHUNGA Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) SUNARP 1450444-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen inicio de funcionamiento del 7° y 8° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, con la misma competencia del 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, y dictan otras disposiciones
Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 704-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de noviembre de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 270-2016-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2016, publicada el 26 de octubre del año en curso en el diario oficial El Peruano. CONSIDERANDO: Que, a través de los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N° 270-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2016, el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Lima Cercado como 7º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja; y convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2016, el Turno "B" del 6º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de La Victoria en 8º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja. Asimismo, en su artículo quinto, dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adoptará las medidas administrativas necesarias, para que el 7º y 8º Juzgado de Paz Letrados Mixtos Permanentes de Surco y San Borja, asuman adecuadamente sus funciones. Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior dictar las medidas administrativas pertinentes a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del 7° y 8° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir del 07 de noviembre de 2016, el inicio de funcionamiento del 7° y 8° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, con la misma competencia del 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja; dichos órganos jurisdiccionales se ubicarán en la sede "Surco y San Borja". Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CLAUDIA ANTONIETA CORZO MOYANO como Juez Supernumeraria del 8º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, a partir del 07 de noviembre de 2016. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora JACQUELINE SANCHEZ GALLOZO como Juez

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