Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2016 (08/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de noviembre de 2016 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 306-2016-SUNARP/SN.- Autorizan apertura de la Oficina Receptora de San Jerónimo, ubicada en la Provincia y Departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° X - Sede Cusco 603797

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza Nº 475-MDB.- Aprueban Beneficio Temporal de Regularización Tributaria 603799 MUNICIPALIDAD DE COMAS

PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 704-2016-P-CSJLI/PJ.- Disponen inicio de funcionamiento del 7° y 8° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, con la misma competencia del 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Surco y San Borja, y dictan otras disposiciones 603798

Ordenanza Nº 486/MC.- Aprueban el otorgamiento de rebajas para el pago de multas administrativas 603800 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Acuerdo Nº 079-2016/MM.Autorizan viaje de representante de la Municipalidad a España, en comisión de servicios 603801 de estudios ambientales implementado por el Ministerio del Ambiente; Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, establece que la citada entidad cuenta con la función de administrar, entre otros, el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, sin perjuicio de las competencias en materia de fiscalización y sanción que corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el mismo que fue modificado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM; Que, resulta necesario eliminar toda complejidad innecesaria en el procedimiento establecido para el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SEIA; eliminando algunos requisitos y precisando algunas de sus disposiciones, con el fin de optimizar los procedimientos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Optimizar los procedimientos establecidos en el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA Optimícese los procedimientos establecidos en el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y modificado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM, a través de la modificación de los artículos 9, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 20, en los términos siguientes: "Artículo 9.- Inscripción en el Registro El procedimiento de inscripción en el Registro se inicia con la presentación de la solicitud, de acuerdo al formulario contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, acompañado de los siguientes documentos: a) Copia simple de la partida registral de la entidad, expedida por la autoridad correspondiente, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles, donde consten sus datos principales (objeto social, capital, titular, socios, accionistas o asociados, estatutos, entre

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE
Optimizan los procedimientos en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA
DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, de acuerdo al artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual es administrado por el Ministerio del Ambiente; Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones específicas de la citada entidad, dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos significativos, que emplea criterios, instrumentos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental, como el aseguramiento de la participación ciudadana; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que el estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental y social, cuya elección es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción, quien asumirá el costo de su elaboración y tramitación; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 10.3 del artículo 10 de la citada Ley, los titulares o proponentes recurrirán al registro de entidades autorizadas para la elaboración

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