Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.- Aprobación de las Condiciones Mínimas de Manejo de Lodos y las Instalaciones para su Disposición Final Aprobar las Condiciones Mínimas de Manejo de Lodos y las Instalaciones para su Disposición Final que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, con su respectivo anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CONDICIONES MÍNIMAS DE MANEJO DE LODOS Y LAS INSTALACIONES PARA SU DISPOSICIÓN FINAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto regular las condiciones mínimas para el manejo de los lodos generados en las plantas de tratamiento de agua potable (PTAP), plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) y los provenientes de los servicios de disposición sanitaria de excretas y biosólidos. Incluye la regulación de las instalaciones donde se realiza la disposición final de lodos. Artículo 2. Finalidad La presente norma tiene como finalidad minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona y contribuir al desarrollo sostenible de los servicios de saneamiento. Artículo 3. Ámbito de aplicación Las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en la presente norma se aplican a: 1. Los prestadores de servicios de saneamiento previstos en el párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. 2. Otros actores involucrados en el manejo de lodos indicados en la presente norma. Artículo 4. Autoridad competente El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente Rector del sector saneamiento que, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA), supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma. Artículo 5. Definiciones Para los efectos de la presente norma se consideran las siguientes definiciones: 1. Almacenamiento: Es el proceso u operación de acumulación temporal de lodos estabilizados o biosólidos en recipientes que resistan esfuerzos de corte y ataque químico. Dichos recipientes son impermeables y con dispositivo de cierre o cobertura. 2. Biosólido: Es el subproducto resultante de la estabilización de la fracción orgánica de los lodos generados en el tratamiento de aguas residuales, con características físicas, químicas y microbiológicas que permiten su reaprovechamiento como acondicionador del suelo. No son biosólidos las cenizas producto de la incineración de lodos.

3. Disposición final: Es el proceso u operación para confinar en un lugar los lodos o biosólidos como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. 4. Estabilización de lodo: Es el proceso de reducción de fracción orgánica (Solidos Volátiles) en relación a la materia seca (Solidos Totales) para controlar la degradación biológica en el producto, los potenciales de generación de olores, de atracción de vectores y de patogenicidad, aplicados a lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales. 5. Generador: Se denomina así a los prestadores de servicio de saneamiento y/u operadores privados que generen residuos sólidos y lodos en la prestación del servicio de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario, servicio de tratamiento de agua residual y servicio de disposición sanitaria de excretas. 6. Humedad: Es la concentración de agua contenida en los lodos y biosólidos. 7. Instalaciones para disposición final de lodos: Es la infraestructura que permite disponer los lodos. Son instalaciones para disposición final de lodos: los rellenos sanitarios y los monorellenos. 8. Línea de tratamiento de lodos: Son los procesos y operaciones unitarias que en forma secuencial permiten el adensamiento, estabilización, conducción y/o deshidratación de lodos en una planta de tratamiento de aguas residuales. 9. Lodo generado en PTAP: Es el sedimento acuoso o pastoso en el que se concentran los sólidos sedimentados o decantados del agua y lavado de filtros. 10. Lodo generado en PTAR: Es el sedimento acuoso o pastoso en el que concentran los sólidos sedimentados o decantados del agua residual, del reactor biológico o de un proceso terciario. 11. Lodos fecales: Son los lodos extraídos periódicamente del servicio de disposición sanitaria de excretas tales como letrinas, pozos ciegos y tanques sépticos. 12. Minimización: Es la reducción del volumen de residuos sólidos y lodos por deshidratación y reducción de la carga contaminante por procesos de estabilización. 13. Monorelleno: Es la infraestructura de disposición final exclusiva para lodos tratados de plantas de tratamiento de aguas residuales. 14. Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos: Es el documento de planificación que describe las acciones de minimización y gestión de los residuos sólidos que el generador debe seguir con la finalidad de garantizar un manejo ambiental y sanitariamente adecuado. A efectos de la presente norma, el Plan incluye la gestión y manejo de los lodos. 15. Reaprovechamiento: Es el proceso a través del cual se vuelve a obtener un beneficio del lodo o biosólido, permitiendo su reutilización para otros fines. 16. Recolección: Es la acción de recoger los lodos para transferirlos mediante un medio de locomoción apropiado, y luego continuar su posterior manejo, en forma sanitaria, segura y ambientalmente adecuada. 17. Residuos sólidos de saneamiento: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento retirado de las labores de mantenimiento de los sistemas que conforman los servicios de saneamiento: alcantarillado sanitario, y del pretratamiento aplicado en una PTAP o PTAR. Comprende además los lodos obtenidos del tratamiento de agua potable, del tratamiento de aguas residuales, y del servicio de disposición sanitaria de excretas. 18. Sólidos Totales (ST): Es la materia seca concentrada en los lodos y/o biosólidos que han sido deshidratados hasta alcanzar un peso constante. El valor que se ha evaporado en este proceso corresponde a la humedad. 19. Sólidos Volátiles (SV): Son los sólidos orgánicos presentes en los Sólidos Totales (ST) que se volatilizan cuando una muestra secada se quema en condiciones controladas. 20. Transporte: Es el proceso de manejo de residuos sólidos, lodos y/o biosólidos que consiste en su traslado apropiado hasta las instalaciones de valorización, reaprovechamiento o disposición final, según corresponda, empleando vehículos y medidas de seguridad apropiados con las especificaciones establecidas por la autoridad competente sectorial.

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