Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 6 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
Segunda cuota con reajuste IPM : 31 de Mayo de 2017. Tercera cuota con reajuste IPM : 31 de Agosto de 2017. Cuarta cuota con reajuste IPM : 30 de Noviembre de 2017.

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- Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la Primera Cuota y el mes precedente al pago. Que, por otro lado las deudas incumplidas en los plazos de Ley, están sujetas a lo que dispone el Segundo Párrafo del Artículo 33º del "Texto Único Ordenado del Código Tributario" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, según el cual, les es aplicable la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que debe ser fijada por Ordenanza Municipal, no pudiendo ser ésta mayor a la que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT (1.2% vigente a Diciembre del 2016 - Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/ SUNAT). Corresponde por tanto que el Concejo Municipal establezca la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para que sea aplicado en el presente Ejercicio, en vista que no han existido variaciones sustanciales relacionadas con el interés por deudas y que el gran sector de la población continúa en los mismos niveles de pobreza; Que, el último párrafo del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal", señala que la actualización de los valores de los predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la "Declaración Jurada" anualmente. Del mismo modo, la Cuarta Disposición Final de la norma acotada anteriormente, establece que las Municipalidades que brinden el Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no más de 0.4% de la UIT vigente al 1º de Enero de cada Ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de "Declaraciones Juradas"; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley Nº 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de la fecha, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "MONTO MINIMO POR IMPUESTO PREDIAL, ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA DE INTERESES MORATORIOS, LA EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA CONTENIENDO LA ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES, LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE PAGOS PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017": Artículo 1º.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO: Fijar el Impuesto Predial Mínimo para el presente ejercicio 2017 en S/. 24.30 soles, equivalente a 0.6% de la UIT vigente, para los predios cuya base imponible no supere de S/. 12,150.00 soles. Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL: Establecer que el plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial vence el último día hábil del mes de Febrero de 2017 y el pago del Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
AL CONTADO EN FORMA FRACCIONADA Primera cuota sin reajuste IPM : Hasta el 28 de Febrero de 2017. : Hasta en cuatro cuotas Trimestrales: : 28 de Febrero de 2017.

Artículo 3º.- TASA DE INTERES MORATORIO: Aprobar la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio de 1.2% para el Ejercicio 2017. Artículo 4º.- EMISION DE DECLARACION JURADA Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO: Autorizar la Emisión Mecanizada y Distribución de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, con la actualización de los valores, la determinación del Impuesto y el Cronograma de pagos para el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2017, para lo cual se utilizará la base de datos registrados en el Sistema MIMIT - "Mejoramiento e Implementación de Medios Informáticos y Tecnológicos" y en el Módulo de Recaudación Tributaria de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", disponiendo su distribución a domicilio, conforme a Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación. Segunda.- Facultar al Alcalde Provincial de "Mariscal Nieto", a fin de que mediante Decreto dicte las medidas Complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1505696-1

Ordenanza que otorga beneficio temporal de condonación de deudas tributarias referido a los intereses moratorios y sanciones
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2017-MPMN Moquegua, 23 de febrero de 2017 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en "Sesión Ordinaria" del 22-02-2017, el Dictamen Nº 04-2017-COAT/MPMN de Registro Nº 76102017 de fecha 20-02-2017, sobre "Beneficio de Amnistía Tributaria referida a los Intereses Moratorios y Multas". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Artículo 74º y Numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, otorga la potestad tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas

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