Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Inciso 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, determina que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 28º del TUO del Código Tributario, señala que la Administración Tributaria tiene la atribución de exigir el pago de la deuda tributaria, la misma que está constituida por el tributo, las multas y los intereses, y el Artículo 41º de la misma norma, señala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los Impuestos que administren, estableciendo que en el caso de Contribuciones y Tasas dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo; Que, existen deudas tributarias de años anteriores que no han sido pagadas por los obligados tributarios, las que requieren un tratamiento especial orientado a la "Regularización de las Deudas"; Que, es política de la actual Gestión, incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes facilidades para su cumplimiento; Que, con Informe Nº 018-2017-GAT-GM/MPMN de fecha 23-01-2017, la Gerencia de Administración Tributaria, ha emitido el Proyecto de Ordenanza referido al "Beneficio de Amnistía Tributaria" respecto de los intereses moratorios y multas de los Impuestos, Predial, Patrimonio Vehicular, Alcabala y Arbitrios Municipales, teniendo como objetivo la reducción del índice de morosidad que tienen los Contribuyentes de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" y a través de este mecanismo mejorar la recaudación tributaria y promover el pago de las obligaciones tributarias; POR CUANTO:

Predial, Impuesto Vehicular e Impuesto de Alcabala. POR PAGO AL CONTADO. - Condonar el 100% de los intereses moratorios por incumplimiento del pago de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana). POR PAGO AL CONTADO. - Condonación de 80% de los intereses moratorios y reajuste por incumplimiento de pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular e Impuesto de Alcabala. POR PAGO FRACCIONADO. - Condonación de 80% de los intereses moratorios por incumplimiento de pago de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana). POR PAGO FRACCIONADO. Artículo 3º.- Para acogerse a la condonación de la deuda tributaria, el deudor deberá realizar el pago al contado o en forma fraccionada (Durante la vigencia de la presente Campaña) de toda la deuda vencida al 31 de diciembre del 2016. Artículo 4º.- Los propietarios o poseedores que tengan la condición de omisos o subvaluadores a la presentación de Declaración Jurada de adquisición o aumento del valor de su predio, podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza previa anotación en la Subgerencia de Fiscalización y Control Tributario de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". En todos los casos para la condonación de la multa tributaria, el contribuyente deberá haber subsanado la infracción relacionado con la multa correspondiente. Artículo 5º.- La cancelación de las deudas tributarias con los beneficios otorgados, implica el desistimiento automático del procedimiento contencioso (Reclamación o Apelación) en trámite ante la Administración Tributaria o Tribunal Fiscal; así como de procesos judiciales, respecto de la deuda materia de acogimiento. Para acogerse a este beneficio, deberá presentar fotocopia autenticada o fedateada del escrito de desistimiento debidamente firmado por el Abogado y presentado ante los referidos órganos respectivos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto", en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley Nº 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de fecha 22-02-2017, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TEMPORAL DE CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS REFERIDO A LOS INTERESES MORATORIOS Y SANCIONES: Artículo 1º.- APROBAR LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA con vigencia a partir de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 31 de Agosto de 2017, la misma que tiene por objeto otorgar un Beneficio Temporal a los Contribuyentes de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", para regularizar el pago de naturaleza tributaria por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonial Vehicular, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales, cualquiera fuera el estado en que se encuentre. Artículo 2º.- CONCEDER el Beneficio de Condonación Tributaria a las personas naturales o jurídicas contribuyentes de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", que tengan deudas tributarias y administrativas que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Los contribuyentes que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios: - Condonar el 100% del pago de multas por infracciones tributarias, por la no presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular e Impuesto de Alcabala, a quienes regularicen su Declaración Jurada y cancelen el total de sus impuestos pendientes de pago. - Condonar el 100% de los intereses moratorios y reajustes por incumplimiento de pago del Impuesto

Primera.- Queda en suspenso todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, mientras dure su vigencia. Segunda.- Los contribuyentes que hayan pagado sus Impuestos y Arbitrios con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por ningún motivo podrán solicitar devolución o compensación. Tercera.- Facúltese al Alcalde Provincial de "Mariscal Nieto", para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación, así como también para establecer su prórroga dentro del año fiscal de ser el caso. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", así como para el cumplimiento de las metas y objetivos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1505697-1

Ordenanza de incentivo tributario a favor de los contribuyentes puntuales del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2017 y autorizan el sorteo de premios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2017-MPMN Moquegua, 23 de febrero de 2017

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