Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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5. Beneficiario: Los prestadores de los servicios de saneamiento determinados en el artículo 15 de la Ley Marco. 6. EBITDA: Es el indicador financiero que mide el beneficio antes de descontar los intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones. 7. Empresa(s) prestadora(s): Se refiere a las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento. 8. Evaluación privada: Es el proceso de determinación, análisis, clasificación y comparación sistemático de los beneficios y los costos vinculados al flujo de caja que genera un proyecto, desde la perspectiva del inversionista. El contenido de la evaluación privada es aprobado por el Consejo Directivo, a propuesta de la Secretaría Técnica. 9. Ley: Se refiere al Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS. 10. Ley Marco: Se refiere al Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. 11. Plan de Trabajo Anual: El cual contiene los objetivos y metas que permiten evaluar el cumplimiento de las funciones del Comité de Vigilancia y Supervisión, en el marco de las estrategias del FIAS, los lineamientos del Consejo Directivo y su contrato, de ser el caso. 12. Solicitante: Son los Gobiernos Locales y las Empresas prestadoras. Artículo 4.- Destino de los recursos del FIAS Los recursos del FIAS se destinan a las operaciones y actividades siguientes: 1. Financiar la ampliación y mejoramiento de los servicios de saneamiento a fin de lograr la sostenibilidad de los mismos. 2. Financiar la elaboración de estudios de preinversión, expediente técnico y ejecución de proyectos de inversión, así como las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición, y/o rehabilitación total o parcial de activos fijos de los prestadores de servicios de saneamiento, según corresponda. 3. Constituirse como fiador, garante o mejorador crediticio de los financiamientos otorgados a los prestadores por las entidades del sistema financiero, por los fondos de inversión que éstas han constituido, por los fondos de inversión conformados en el marco de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo N° 862, y por las entidades financieras de la cooperación internacional que prestan a nivel corporativo, en el marco de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 2 de la Ley. 4. Otros que se determine por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. CAPÍTULO II ESTRUCTURA DEL FIAS SUBCAPÍTULO I CONSEJO DIRECTIVO Artículo 5.- Designación y perfil de representantes ante el Consejo Directivo 5.1 El Consejo Directivo es la máxima autoridad del FIAS. La designación de sus miembros es efectuada por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por un periodo adicional. 5.2 Los representantes del MVCS y del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF son designados mediante resolución del Titular de la Entidad Pública. El representante del sector privado es designado mediante resolución del Titular del MVCS, a propuesta del Titular del MEF. 5.3 Las personas designadas deben contar con experiencia profesional no menor de diez (10) años en el financiamiento de inversiones de infraestructura y/o en la gestión de fondos de inversión y/o en la estructuración de operaciones de financiamiento y/o en la implementación

de políticas y/o programas sectoriales a nivel nacional. Asimismo, deben tener experiencia en cargos directivos, públicos o privados, no menor a tres (3) años, y contar como mínimo con estudios de maestría culminados en los temas referidos. Artículo 6.- Vacancia y remoción de los miembros del Consejo Directivo 6.1 El cargo de miembro de Consejo Directivo vaca por: 1. Fallecimiento. 2. Incapacidad permanente. 3. Renuncia aceptada. 4. Impedimento legal sobreviniente a la designación. 5. Remoción por falta grave. 6. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco sesiones, dentro del periodo de un año. 7. Pérdida de la confianza de la autoridad que lo designó. 6.2 En caso de vacancia, el sector al que corresponda designa a un reemplazante para completar el periodo correspondiente. 6.3 La remoción se realiza siguiendo la misma formalidad para la designación de los miembros del Consejo Directivo. Artículo 7.- Sesiones del Consejo Directivo 7.1 El Consejo Directivo sesiona ordinariamente como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente, según determine el Presidente del Consejo Directivo o la mayoría simple de sus miembros. 7.2 El Consejo Directivo adopta acuerdos por unanimidad y, en su defecto, por mayoría simple. Artículo 8.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo del FIAS, adicionalmente a las señaladas en la Ley, tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar la estrategia de captación de recursos de las fuentes de financiamiento del FIAS. 2. Aprobar la actualización o modificación de los criterios establecidos en el Reglamento, para la gestión de los recursos del FIAS, la admisibilidad, evaluación y priorización de las solicitudes de financiamiento, de corresponder. 3. Aprobar las solicitudes presentadas para financiamiento, tomando en consideración para su evaluación los informes del Comité de Financiamiento. 4. Evaluar y adoptar las acciones correctivas respecto de financiamientos aprobados, incluyendo la suspensión de los siguientes desembolsos, sobre la base de los informes y recomendaciones del Comité de Vigilancia y Supervisión. De no acoger las recomendaciones del Comité de Vigilancia y Supervisión, debe motivar su decisión. 5. Aprobar la cartera de captación de financiamiento de inversionistas institucionales como Administradores de Fondos de Pensiones, compañías de seguros, fondos de inversión y otros, a propuesta de la Secretaría Técnica. 6. Aprobar el reporte o memoria anual de actividades del FIAS a más tardar hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente, disponiendo su publicación en el portal institucional. 7. Aprobar los instrumentos de gestión internos y/u operativos necesarios para la correcta implementación y funcionamiento del FIAS. SUBCAPÍTULO II SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 9.- De la Secretaría Técnica 9.1 La Secretaría Técnica es la responsable de la administración del FIAS para su correcto funcionamiento. Está a cargo de un Secretario Técnico que es designado

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