Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de abril de 2017 /

El Peruano

provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, recibida el 16 de enero de 2017, debido a que se declaró la vacancia del regidor Renzo Juan Quicaña Oruro, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Oficio N° 140-2017-MDH/A, recibido el 29 de marzo de 2017. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 001-2017-MDH/A (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca elevó los actuados sobre la declaración de vacancia del regidor Renzo Juan Quicaña Oruro por incurrir en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Este Supremo Tribunal Electoral, a través de la Resolución N° 0042-2017-JNE, del 19 de enero de 2017 (fojas 16 a 18), declaró nulo el acto de notificación del acuerdo de concejo municipal adoptado en sesión extraordinaria, del 14 de octubre de 2016, dirigido al mencionado regidor y requirió que Rosel Camilo Huarca Huayllazo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca, dentro del plazo de tres días hábiles, cumpla con notificar al regidor la copia certificada del acuerdo que declara su vacancia, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, el 29 de marzo de 2017, mediante Oficio N° 140-2017-MDH/A (fojas 25 y 26), el referido alcalde informa respecto al cumplimiento de lo señalado en la Resolución N° 0042-2017-JNE. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. En el presente caso, se corrobora que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 14 de octubre de 2016 (fojas 5), el concejo distrital declaró la vacancia del regidor Renzo Juan Quicaña Oruro por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, ya que este no asistió a las sesiones ordinarias del 9 y 24 de setiembre, así como tampoco a la convocada para el 7 de octubre de 2016. Esta decisión se notificó válidamente a la autoridad afectada el 3 de marzo de 2017 (fojas 27 a 29). 4. Asimismo, a fojas 30, obra la Constancia de Consentimiento de Acuerdo de Concejo Municipal, del 27 de marzo de 2017, emitida por el alcalde distrital en la que se indica que el regidor no ha interpuesto recurso impugnatorio en contra del acuerdo que declara su vacancia. 5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se procede convocar a Brigitte Sheylette Vilca Huamaní, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 74145827, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanca. 6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 22 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Renzo Juan Quicaña Oruro como regidor

del Concejo Distrital de Huanca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- CONVOCAR a Brigitte Sheylette Vilca Huamaní, identificada con DNI N° 74145827, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1512984-6

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 0142-2017-JNE Expediente N° J-2017-00125-C01 QUERCO­HUAYTARÁ­HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de abril de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Francisco Cupertino Pérez Chipana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, debido a que se declaró la vacancia de Jacinto Eliodoro Tacas Marquina, regidor de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 09-2017, del 28 de enero de 2017 (fojas 24 y 25), el Concejo Distrital de Querco declaró la vacancia del regidor Jacinto Eliodoro Tacas Marquina, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), consistente en no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de

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