Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 67
El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017
NORMAS LEGALES
67
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Anexo de la Ordenanza Nº 461-MSI, que aprobó la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aplicable al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos
(La Ordenanza de la referencia se publicó el 29 de agosto de 2017) ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 461-MSI
1. INFRACCIONES SOBRE EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS Y PIENSOS CODIGO INFRACCIÓN OBSERVACION GRADUALIDAD CATEGORIAS % UIT I II III IV V MEDIDA COMPLEMENTARIA MARCO LEGAL
COMERCIANTES DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS INFRAESTRUCTURA 1.1 El puesto de venta cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. PREVENTIVA LEVE 30 Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, y Decreto Legislativo Nº 034-2008-AG-Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, y Decreto Legislativo Nº 034-2008-AG-Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos CLAUSURA TEMPORAL Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, y Decreto Legislativo Nº 034-2008-AG-Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, y Decreto Legislativo Nº 034-2008-AG-Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, y Decreto Legislativo Nº 034-2008-AG-Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, y Decreto Legislativo Nº 034-2008-AG-Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, y Decreto Legislativo Nº 034-2008-AG-Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, y Decreto Legislativo Nº 034-2008-AG-Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, y Decreto Legislativo Nº 034-2008-AG-Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, y Decreto Legislativo Nº 034-2008-AG-Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos
1.2
PREVENTIVA
LEVE
30
1.3
Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres.
MULTA
GRAVE
100
1.4
No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad
MULTA
GRAVE ILUMINACIÓN
100
CLAUSURA TEMPORAL
1.5
No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras. Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección.
PREVENTIVA
LEVE
30
1.6
MULTA
GRAVE VENTILACIÓN
50
CLAUSURA TEMPORAL
1.7
Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura
MULTA
GRAVE
50
CLAUSURA TEMPORAL
BUENAS PRÁCTICAS E HIGIENE 1.8 Por reposar los alimentos en envases inadecuados PREVENTIVA LEVE 30
1.9
Por no desinfectar el puesto de venta. Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección.
MULTA
GRAVE
50
CLAUSURA TEMPORAL
1.10
MULTA
CLAUSURA TEMPORAL Y/O DECOMISO BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN GRAVE 50
IDENTIFICACIÓN DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS 1.11 Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto. Por no contar con carnét sanitario o certificado médico. PREVENTIVA LEVE 30 Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, y Decreto Legislativo Nº 034-2008-AG-Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, y Decreto Legislativo Nº 034-2008-AG-Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, y Decreto Legislativo Nº 034-2008-AG-Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos
1.12
MULTA
GRAVE
50
HIGIENE DE LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS 1.13 Por no contar con cabello corto o recogido. MULTA GRAVE 50