Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2017 (17/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de enero de 2017 /

El Peruano

competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR PAJUELO RAMÍREZ Presidente ANA MARIA ESQUERRE PÉREZ Superintendencia de Banca, Seguros y AFP FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria GUILLERMO POWZEN REAÑO Banco Central de Reserva del Perú DANITZA E. ROJAS MEZA Instituto Nacional de Estadísticas e Informática CARLOS RUIZ HILLPHA Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú 1474430-1

EDUCACION
Modifican Normas que regulan el Proceso de Selección de Personal para cubrir mediante encargatura de puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales y de Educación Superior Públicos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2017-MINEDU Lima, 16 de enero de 2017 VISTOS, el Informe N° 046-2016-MINEDU/VMGP/ DIGESUTPA-DISERTPA, el Informe Nº 1405-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID, el Informe N° 28-2017-MINEDU/ SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0452-2010ED, de fecha 17 de marzo de 2010, se aprobó la Directiva Nº 022-2010-ME/SG-OGA-UPER, denominada "Normas que regulan el Proceso de Selección de Personal para cubrir mediante encargatura de puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales y de Educación Superior Públicos", la cual fue modificada por las Resoluciones Jefaturales Nº 0898-2010-ED y Nº 10532011-ED; así como por las Resoluciones Viceministeriales Nº 032-2015-MINEDU y N° 077-2015-MINEDU; Que, asimismo la Resolución Viceministerial Nº 032-2015-MINEDU dispone que la referida Directiva constituye, a partir de la emisión de dicha resolución, una Norma Técnica, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 023-2013-MINEDU-SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 520-2013-ED; Que, el segundo párrafo del literal a) del numeral 7.3.1 de la Norma Técnica N° 022-2010-ME/SG-OGA-UPER señala que las Direcciones Regionales de Educación, o quienes haga sus veces, mediante resolución, convocarán al proceso de evaluación para el encargo de puesto en las plazas vacantes de Director General en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos en la primera semana del mes de noviembre. La Dirección Regional de Educación, o quien haga sus veces,

efectuará las coordinaciones correspondientes para que la convocatoria sea publicada durante diez días en la página web de los Institutos y Escuelas; de la Dirección Regional de Educación, o de la que haga sus veces; y del Ministerio de Educación; y al menos en un medio masivo de alta circulación de la localidad; Que, de acuerdo con el numeral 7.3.2 de la referida Norma Técnica, conjuntamente con la convocatoria, la Dirección Regional de Educación, o quien haga sus veces, publicará la relación de plazas vacantes de los Directores Generales de Institutos y Escuelas de Educación Superior; Que, el 2 de noviembre del año 2016 se publicó la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la cual regula, entre otros, el desarrollo de la Carrera Pública docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior; Que, la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley señala que los directores nombrados de los Institutos de Educación Superior e Institutos de Educación Superior Pedagógica Públicos, ubicados en la escala salarial transitoria de conformidad con la tercera disposición complementaria transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, son incorporados a la carrera pública del docente conforme a lo señalado en la segunda disposición complementaria transitoria y la segunda disposición complementaria final de dicha Ley, según corresponda. Asimismo, indica que en el caso de los Institutos de Educación Superior Pedagógica Públicos, los docentes que estaban en el cargo de director en calidad de nombrados y encargados pueden seguir ejerciendo el cargo de director general hasta que concluya el año fiscal respectivo, y que mientras se implemente el proceso de selección y hasta la designación de directores generales de acuerdo a lo establecido en dicha ley, se encargará el puesto de director general de Institutos de Educación Superior y de Institutos de Educación Superior Pedagógica Públicos, en aplicación de las normas vigentes del Ministerio de Educación; Que, mediante Informes N° 1405-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 046-2016-MINEDU/VMGP/ DIGESUTPA-DISERTPA, la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección de Servicios de Educación Técnico ­ Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico ­ Productiva y Superior Tecnológica y Artística, sustentan la necesidad de incorporar una disposición transitoria a la Norma Técnica N° 022-2010ME/SG-OGA-UPER, a fin de garantizar la continuidad de un servicio educativo eficiente, que disponga que excepcionalmente, durante el año 2017, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, encarguen el puesto de Director General de los Institutos de Educación Superior Públicos, que comprenden los Institutos de Educación Superior Tecnológica e Institutos Superiores de Educación; así como de los Institutos de Educación Superior Pedagógica, a los docentes que estaban en el cargo de Director General en calidad de nombrados hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512; Que, asimismo se sustenta en los referidos Informes que los docentes a encargar en el puesto de Director General, no deben tener alguno de los impedimentos señalados en el numeral 6.8 de la referida Norma Técnica, y de ser así, se deberá aplicar lo establecido en el numeral 6.2.2 de la misma; Que, el literal o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-2015-MINEDU, establece que es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el epígrafe del Capítulo IX e incorporar el numeral 9.3 en el referido Capítulo, de

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