Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2017 (17/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 17 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Internamiento Vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular en el Distrito de Ate", y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, concordante con el Artículo II de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 4) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, en el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; señalándose, asimismo, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, en el Artículo 46° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades se reconoce que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a través de las ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el numeral 2) del artículo 69° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Ordenanza N° 416-MDA, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital Ate; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2009 se aprobó la Directiva Nº 007-2009-MDA, la cual establece los procedimientos para el otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que fija los procedimientos, condiciones y plazos para el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria; Que, mediante Informe N° 1504-2016-MDA-GFC/ SGCOS, la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de Ate"; Que, mediante Informe N° 137-2016-MDA/GFC-SGTTV, la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad señala que resulta necesario la aprobación de un beneficio de reducción de deudas constituidas por multas administrativas y pago de depósitos derivados de infracciones a las disposiciones en materia de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito de Ate de manera que los conductores y/o propietarios de los vehículos puedan sanear su situación legal y dar liberación a sus unidades en mérito al cumplimiento en el pago de sus deudas; Que, mediante Informe N° 1152-2016-MDA-GFC, la Gerencia de Fiscalización y Control remitió la opinión técnica favorable sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas y Deudas Originadas por concepto de Internamiento Vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular en el Distrito de Ate", los mismos que fueron formulados por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, así como por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; Que, mediante Informe N° 1391-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación

efectuada al proyecto de Ordenanza, se puede apreciar que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, encontrándola viable en términos generales y que la finalidad de la presente Ordenanza se encuentra orientada al cumplimiento de las obligaciones no tributarias ­ multas y regularización de la situación de propietarios y conductores de vehículos menores sancionados durante la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 306-MDA y, de las unidades vehiculares que se encuentren internadas en los depósitos municipales del Distrito de Ate, pudiendo a través del presente beneficio liberar sus unidades vehiculares; opinando que es procedente la aprobación de la "Ordenanza que aprueba el beneficio extraordinario de regularización de deudas no tributarias por concepto de multas administrativas y deudas originadas por concepto de internamiento vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular en el Distrito de Ate", lo cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal conforme a la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 9° de La Ley N° 27972, concordante con el artículo 40°, debiendo previamente contar con el Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 004-2016-MDA/CFyC, la Comisión de Fiscalización y Control, recomienda aprobar la Ordenanza que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas y Deudas Originadas por concepto de Internamiento Vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular en el Distrito de Ate", solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de facultades conferidas por los incisos 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesion de concejo de la fecha y con la dispensa del tràmite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y DEUDAS ORIGINADAS POR CONCEPTO DE INTERNAMIENTO VEHICULAR EN EL DEPÓSITO OFICIAL MUNICIPAL VEHICULAR EN EL DISTRITO DE ATE TÍTULO I DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA SUB GERENCIA DE CONTROL, OPERACIONES Y SANCIONES Artículo Primero.- Objeto. Establecer un Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de Ate, a favor de los administrados que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Multas Administrativas impuestas por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones conforme al dispositivo legal vigente al momento de su imposición, en los términos que dispone la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Alcances del Beneficio. El presente beneficio implica la aplicación de: a) Descuento de acuerdo al siguiente régimen de gradualidad sobre el importe total de las Multas Administrativas pendientes de pago en estado ordinario y coactivo con excepción de las descritas en el inciso b) del presente artículo, según el siguiente cuadro:
Años 1999- 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Descuento (%) 95% 90% 80% 70% 60% 55%

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