Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2017 (17/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de enero de 2017 /

El Peruano

Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº 420-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento y el Informe N° 052-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la LMGPSS, tiene como objeto, entre otros, establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control; Que, el artículo 52 de la citada LMGPSS, señala que el directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se encuentra compuesto por tres (3) miembros, entre otros, por un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, el artículo 53 de la LMGPSS establece que, la designación del representante de la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades; Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Provincia de Huaura: Domingo Mandamiento Sipán Sociedad Anónima ­ EMAPA HUACHO S.A., presentó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a los candidatos propuestos por las entidades representantes de la Sociedad Civil ubicadas en su ámbito de responsabilidad, a fin de que se evalúe y elija al representante titular y suplente ante el Directorio de la citada empresa prestadora pública de accionariado municipal; Que, en consecuencia, es necesario designar al representante titular y suplente de la Sociedad Civil en el Directorio de EMAPA HUACHO S.A., en atención a lo indicado en el Memorándum N° 960-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº 413-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento y el Informe N° 052-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA y el Decreto Legislativo N°1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Provincia de Huaura: Domingo Mandamiento Sipán Sociedad Anónima ­ EMAPA HUACHO S.A., a: - Ingeniero Gustavo Alberto Veliz Calderón (representante titular). - Ingeniero Víctor Luis Silva Toledo (representante suplente). Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, a la Contraloría General de la República y a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Provincia de Huaura: Domingo Mandamiento Sipán Sociedad Anónima ­

EMAPA HUACHO S.A., para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1474360-2

Promueven la formación de profesionales jóvenes comprometidos en contribuir con el acceso al agua con calidad y suficiencia a las poblaciones en zonas rurales y urbanas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2017-VIVIENDA Lima, 13 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que éste Ministerio es el ente rector en materia de saneamiento y como tal, le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 5 del artículo 9 de la Ley Nº 30156, dentro de las competencias exclusivas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentra el aprobar la regulación reglamentaria sectorial y el plan nacional en materia de saneamiento, así como el asignar recursos y transferirlos a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y eventualmente a los gobiernos regionales y locales, a fin que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento, conforme a la normativa en la materia; Que, con Resolución Ministerial N° 008-2012-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N° 377-2016-VIVIENDA, se aprobó la implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto que mediante la Resolución de Secretaría General Nº 045-2016-VIVIENDASG se aprobó la Directiva General Nº 005-2016-VIVIENDASG "Lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"; Que, se considera necesario contar con profesionales jóvenes que realicen sus prácticas profesionales en materia de agua y saneamiento, a fin de que presten apoyo al Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) y al Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) en todo el territorio nacional así como en los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en actividades tales como la actualización de la línea de base nacional sobre la situación de los servicios de agua y saneamiento, la constitución de los Núcleos Ejecutores, la creación de las Áreas Técnicas Municipales, el fortalecimiento de capacidades en las fases de planeamiento, elaboración de estudios, ejecución de obras y sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, promoción de la educación sanitaria y ambiental dirigida a las familias, así como otras actividades en materia de agua y saneamiento; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Construcción y Saneamiento, a través del Informe Nº 012-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, sustentado, a su vez, en el Informe N° 02-2017-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS/DEPPCS, que recoge los Informes técnico-legal N° 21-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y N° 004-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL, elaborados por el PNSU y el PNSR, respectivamente, manifiesta la viabilidad de promover la formación de profesionales jóvenes comprometidos en contribuir con el acceso al agua con

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