Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2017 (18/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de enero de 2017 /

El Peruano

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2017, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: (...) t) Suscribir contrataciones complementarias, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; u) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos previstos en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; y, v) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, la que deberá realizarse de conformidad al 8.7 de la Directiva N° 027-2016-0SCE/CD, Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco." Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1474908-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorización a persona natural para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Santa María de Nieva, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1577-2016-MTC/03 Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº E-182289-2016, presentado por el señor EVARISTO YANGUA CARHUAPOMA, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Santa María de Nieva, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, y sus modificatorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en Frecuencia Modulada (FM), en diversas localidades, entre las cuales se encuentra la localidad de Santa María de Nieva, departamento de Amazonas; Que, con fecha 18 de marzo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor EVARISTO YANGUA CARHUAPOMA, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Santa María de Nieva, departamento de Amazonas; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004MTC/03, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de

Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Santa María de Nieva, que fue incorporada a los referidos planes mediante la Resolución Viceministerial Nº 341-2011-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 W. hasta 250 W. de e.r.p., se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor EVARISTO YANGUA CARHUAPOMA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 3529-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio primario Clase D2 Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 3529-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que el señor EVARISTO YANGUA CARHUAPOMA, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 01-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Santa María de Nieva, departamento de Amazonas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 341-2011-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización al señor EVARISTO YANGUA CARHUAPOMA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Santa María de Nieva, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión : OCO-9F : 256KF8E : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 106.1 MHz : COMERCIAL

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