Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Instituto Peruano del Deporte, al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena, República de Colombia, del 08 al 12 de noviembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle: OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 959,34

Artículo 3.- Disponer que el funcionario citado en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo y resultados del evento. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1584412-1

Sustituyen Anexo N° 1 de la Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión para la mejora de la Calidad y el logro de resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 329-2017-MINEDU Lima, 3 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2015-MINEDU se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, cuyo Pilar Nº 1 Información Confiable y Oportuna, establece que la implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC) tiene como soporte principal la información disponible y accesible para todos los actores del Sistema Universitario; en esa línea, la Política propone el desarrollo de un Sistema Integrado de Información de Educación Superior Universitaria, a cargo del Ministerio de Educación, que permita y

facilite la recopilación, organización y divulgación de la información relevante para, por un lado, el conocimiento, toma de decisión, inspección y vigilancia del sistema por parte de la comunidad universitaria, la sociedad civil organizada y la población en general y, por otro lado, para la planeación, monitoreo, evaluación y retroalimentación propias de la política pública y el devenir institucional de la universidad; Que, el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza, al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, respectivamente, hasta por el monto de S/ 240 000 000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para, entre otros, la aplicación de los mecanismos y herramientas técnicas que incentivan o fomentan la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo, que comprenden los de investigación y licenciamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria, previa suscripción de convenio, y de acuerdo a los mecanismos y condiciones para la selección de universidades que apruebe mediante Resolución el Ministerio de Educación para el efecto; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU modificado por Resolución Ministerial N° 568-2017-MINEDU, el Ministro de Educación, delegó en la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial; Que, en este marco, con Resolución de Secretaría General Nº 085-2017-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión para la mejora de la Calidad y el logro de resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria"; Que, el artículo 152 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria es la unidad orgánica responsable de formular, gestionar y promover acciones y estrategias de articulación, asistencia técnica y colaboración para el fortalecimiento de la educación superior universitaria. Depende de la Dirección General de Educación Superior Universitaria Que, por su parte, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que la Unidad de Financiamiento por Desempeño es responsable de proponer y coordinar la implementación de metodologías y mecanismos de financiamiento por desempeño dirigidos a instituciones, programas educativos e instancias de gestión educativa descentralizada. Depende de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; Que, con Informe N° 230-2017-MINEDU/VMGPDIGESU-DICOPRO la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria comunica las razones técnicas para la modificación de la referida Norma Técnica y, con Informe Nº 0037-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UFD la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, sustenta y propone la modificación a la mencionada Norma Técnica a efectos de contribuir al cumplimiento de los compromisos de gestión de las universidades públicas con las cuales el Ministerio de Educación ha suscrito convenios de Colaboración Interinstitucional en el marco del literal a) del numeral 29.1

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