Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
El Gobernador Lambayeque; POR CUANTO: del Gobierno Regional

95
de

1. Gerente Regional de Salud, (Presidente del Consejo Regional de Salud). 2. Gerente de la red asistencial de ESSALUD. 3. Gerencia Regional de Educación. 4. Decano del Colegio Médico del Peru-Consejo Regional VIII- Chiclayo. 5. Un representante de los demás colegios profesionales vinculados a los temas de Salud. 6. Un representante de los servicios de salud de las fuerzas armadas. 7. Un representante de la sanidad de la Policía Nacional del Perú. 8. Un representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. 9. Un representante de la Municipalidad Provincial de Lambayeque. 10. Un representante de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. 11. Un representante de las Universidades Públicas de la Región. 12. Un representante de la Universidades Privadas de la Región. 13. Un representante de los trabajadores del sector salud. 14. Un representante de los servicios de la Salud del Sector Privado. 15. Un representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad vinculados al tema de Salud. 16. Un representante de fiscalía Prevención del delito. 17. Un representante del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público de Lambayeque. 18. Gerencia de Vivienda y saneamiento. Los miembros titulares del Consejo Regional de Salud, deberán contar además con sus respectivos alternos, que concurrirán en ausencia del titular. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional de Salud. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 1583854-1

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de setiembre del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15º; "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" en concordancia con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008 ­ 2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" (...). Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39º de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, con Ordenanza Regional Nº 009-2016-GR. LAMB/CR Chiclayo, del 24 de noviembre de 2016, se aprobó el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2016 - 2021, así como se Declara de Interés Regional el Desarrollo Infantil Temprano ­ DIT como Prioridad Política Pública Regional, por lo que en este marco se hace necesario la actualización del Plan Regional que incorpore las Metas Regionales a ser alcanzadas durante este período. Que, la atención de la Primera Infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra región, con participación del sector privado en donde socialmente le compete; y con la intención de efectivizar resultados inmediatos y generar políticas públicas en la región; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de su capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral. Que, el Estado Peruano asumió en los últimos

Declaran como Prioridad Pública Regional, la Lucha Contra la Desnutrición Crónica en niños menores de 5 años y la Anemia en menores de 6 a 35 meses
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 21 de setiembre del 2017

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