Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

implementación y evaluación del "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017 ­ 2021" de la Región Lambayeque. b) Elaborar anualmente, en coordinación con el Comité Multisectorial de Lucha contra las Drogas, un plan de implementación del "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017 ­ 2021" de la Región Lambayeque. c) Actualizar la información del "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017 ­ 2021" d) Recolectar, sistematizar y reportar la información asociada a los indicadores del "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017 ­ 2021" e) Elaborar anualmente dos informes semestrales de avance sobre la implementación del "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017 ­ 2021" Artículo Tercero.- MODIFICAR la Ordenanza Regional N.º 003-2005-GR.LAMB./CR., que conforma el Consejo Regional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ CONVIDA, de la Región Lambayeque, el cual quedará conformado de la siguiente manera a) El Gobernador Regional o su representante quien lo presidirá b) 01 Representante de la Gerencia Regional de Programas Sociales c) 01 Representante de la Gerencia Regional de Salud d) 01 Representante de la Gerencia Regional Regional de Educación e) 01 Representante de Poder Judicial f) 01 Representante de Ministerio Público g) 01 Representante de la Prefectura de Lambayeque h) 01 Representante de la Policía Nacional del Perú i) 01 Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables j) 01 Representante de la Defensoría del Pueblo k) 01 Representante por cada una de las Municipalidades Provinciales de la Región Lambayeque l) Otras entidades que tengan que ver con el tema. Artículo Cuarto.FORMALIZAR mediante Resolución Ejecutiva Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, la conformación del Comité Multisectorial del "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017 ­ 2021", dentro de 30 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, que se encargará de la implementación, seguimiento y evaluación del "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017 ­ 2021", la que una vez constituida, se gestionará a fin de que cuente con asistencia técnica de DEVIDA, la misma que estará conformada por: a) El Gobernador Regional del Gobierno Región Lambayeque o su representante. b) El/la Gerente/a Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, quien actuará como Secretaría Técnica. c) El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de la Región Lambayeque. d) El/la Presidente de la Corte Superior de Justicia. e) El/la Gerente/a de la Gerencia Regional de Educación. f) El/la Gerente/a de la Gerencia Regional de Salud. g) El/la Gerente/a de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. h) Un/a Representante de la Región Policial de la Región Lambayeque. i) Un/a Representante de la Universidad Nacional "Pedro Ruiz Gallo" Lambayeque j) Un/a Representante de las Universidades Particulares de la Región Lambayeque. k) Un/a Representante de las Municipalidades Provinciales de la Región Lambayeque. l) Un/a Representante del Centro Emergencia Mujer de la Región Lambayeque.

m) Un/a Representante de la Red Nacional de Promoción de la Mujer de la Región Lambayeque. n) Un/a Representante de la Defensoría del Pueblo de la Región Lambayeque. o) Un/a Representante de la Prefectura de la Región Lambayeque. p) Un/a Representante de las Entidades Civiles que desarrollan labores de prevención del consumo de drogas en la Región Lambayeque Debiendo considerarse en lo sucesivo, las posibles variaciones en las denominaciones de las instituciones que las integran; como en el caso que hubiera alguna modificación en el nombre de los Ministerios del Estado. Artículo Quinto.- De las funciones de la Comité Multisectorial El comité tendrá como funciones principales las siguientes: a) La implementación, seguimiento y evaluación del Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas, de la Región Lambayeque 2017-2021. b) La aprobación de los planes de acción anual, con indicación de las metas anuales para dar cumplimiento al Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas, de la Región Lambayeque 2017-2021. Artículo Sexto.- IMPLEMENTAR la presente Ordenanza Regional en las provincias y distritos de la Región, a través de los gobiernos locales, provinciales y distritales y representaciones sectoriales, de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas que les corresponde de acuerdo a Ley para lo cual se emitirán los respectivos informes de periodicidad que se establezca para ello. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Programas Sociales, la inclusión en el Plan Regional de Desarrollo Concertado, la Implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Programas Sociales, la elaboración del Reglamento Interno, Plan Operativo Anual, y demás documentos de gestión, en coordinación con la Comisión Técnica Multisectorial del "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017 ­ 2021", dentro de un plazo de 60 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Lambayeque y a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario oficial El Peruano, así como en el diario de mayor circulación de la región, y en el portal Web del Gobierno Regional de Lambayeque, Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete. VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1583859-1

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