Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 13 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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de ampliación de extradición pasiva del ciudadano peruano ULISES ROBERTO PUYEN ZEVALLOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Homicidio frustrado, en agravio de Eduardo Alexis Rivera Alvarado (Expediente Nº 116-2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de ampliación de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 173-2017/COE-TC, del 01 de setiembre de 2017, propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición pasiva del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito de Homicidio frustrado, en agravio de Eduardo Alexis Rivera Alvarado; De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano peruano ULISES ROBERTO PUYEN ZEVALLOS, formulada por el Juzgado de Garantía de Calama de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de la República de Chile, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Homicidio frustrado, en agravio de Eduardo Alexis Rivera Alvarado; de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1575803-12

SOTOMAYOR SÁNCHEZ, formulada por las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América, para ser procesado por los cargos 1 y 3 de la querella interpuesta en su contra: Cargo 1 - Homicidio vehicular, y Cargo 3 - Causar un accidente que involucró la muerte de una persona sin contar con la debida licencia; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 de mayo del 2017, ratificada por Resolución Consultiva del 15 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano NELIO MARTÍN SOTOMAYOR SÁNCHEZ, formulada por las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América, para ser procesado por el Cargo 1 de la querella interpuesta en su contra - Homicidio vehicular-, y declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva para que sea procesado por el Cargo 3 de la querella - Causar un accidente que involucró la muerte de una persona sin contar con la debida licencia (Expediente Nº 69-2017); Que, en aplicación del inciso 1) del artículo 515 del Código Procesal Penal, el Gobierno queda vinculado a la Resolución Consultiva negativa a la extradición, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 186-2017/COETPC, del 14 de setiembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado, por el cargo de Homicidio vehicular; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano NELIO MARTÍN SOTOMAYOR SÁNCHEZ, formulada por las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América y declarada procedente

Acceden a solicitud de ampliación de extradición pasiva de ciudadano peruano solicitada por autoridades de EE.UU
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 242-2017-JUS Lima, 12 de octubre de 2017 VISTO; el Informe Nº 186-2017/COE-TPC, del 14 de setiembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano NELIO MARTÍN

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