Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2017 (26/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de octubre de 2017 /

El Peruano

dumping, toda vez que, lo que se busca es contrarrestar los perjuicios ocasionados por las importaciones efectuadas por aquellos. 67. En consecuencia, habiendo desestimado los argumentos de G.O. Traders expuestos en su recurso de apelación, corresponde confirmar la Resolución 104-2016/ CDB-INDECOPI, en el extremo que decidió mantener por un periodo de cinco (5) años la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 017-2004/CDSINDECOPI, prorrogados por la Resolución 031-2010/ CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de los tejidos tipo popelina originarios de Pakistán. Asimismo, se ordena publicar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento Antidumping34. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero: confirmar la Resolución 104-2016/CDBINDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de junio de 2016, en el extremo que decidió mantener por un periodo de cinco (5) años la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 017-2004/CDSINDECOPI, prorrogados por la Resolución 031-2010/ CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de los tejidos planos de ligamento tafetán, popelina, poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250 gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán. Segundo: confirmar la Resolución 104-2016/CDBINDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de junio de 2016, en el extremo que ordenó la publicación de la referida resolución en el diario oficial "El Peruano" conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM. Con la intervención de los señores vocales José Luis Bonifaz Fernández, Juan Luis Avendaño Valdez, Sergio Alejandro León Martínez y Julio Carlos Lozano Hernández. JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Presidente 1579772-1

huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, entre otros; Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 30057 ­Ley del Servicio Civil, a partir del 05 de julio del 2013, resulta aplicable a los servidores de las entidades públicas, sujetos a los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nºs 276, 728 y 1057, las disposiciones establecidas en lo que concierne a los derechos colectivos allí establecidos, y supletoriamente, en lo que no se oponga en la referida Ley, lo regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Tercero.- Que, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables y la declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el sector correspondiente; Cuarto.- Que, el artículo 45º de la mencionada Ley del Servicio Civil, establece que el derecho a huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación; siendo así, toda suspensión colectiva de la actividad laboral presupone previamente el agotamiento del trato directo con el empleador, situación que no ha ocurrido en el presente caso; dado que el Poder Judicial viene gestionando ante los organismos competentes la atención de los puntos de la plataforma de lucha de la organización sindical referida en el del Oficio Nº 091-2017-STDJL, de acuerdo al siguiente detalle; ­ Respecto al punto Nº 1 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque, relativa a la "Exclusión de los trabajadores judiciales de la Ley del Servicio Civil ­ Ley Nº 30057"; esta Presidencia, con fecha 28 de septiembre de 2017, cursó el Oficio Nº 7405-2017-SG-CS-PJ, a través del cual remitió copia certificada de la Resolución Administrativa Nº 029-2017-SP-CS-PJ, expedida en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que aprueba la presentación del Proyecto de Ley que precisa el Régimen Legal Especial en materia Laboral del Poder Judicial. ­ Con relación al punto Nº 2 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque, referido al "Cumplimiento de la escala remunerativa a favor de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos, e incremento salarial a favor de todos los servidores judiciales de los diferentes regímenes laborales", esta Presidencia hizo de conocimiento oportunamente que a través del Oficio Nº 241-2017-PR, de fecha 29 de agosto de 2017, el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros remitieron al Presidente del Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 1836/2017-PE ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en cuya Trigésima Octava Disposición Complementaria autoriza al MEF a realizar un estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público, a fin de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia, por lo que este extremo está en proceso de implementación. En ese mismo sentido, resulta necesario destacar que mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 134-2017-P-CEPJ, de fecha 19 de octubre de 2017, se conformó la Comisión Mixta del Poder Judicial 2017, con la finalidad de realizar las gestiones con las instancias del Poder Ejecutivo y Legislativo, para atender las demandas laborales de las organizaciones sindicales de este Poder del Estado, entre ellas, la referida a la implementación de la Escala Remunerativa; la misma que estará integrada por representantes del Poder Judicial y representantes de los trabajadores. ­ En cuanto al punto Nº 3 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque, referido a la "renovación de contratos

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal la huelga indefinida, a partir del día martes 24 de octubre de 2017, convocada por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 404-2017-P-PJ Lima, 24 de octubre de 2017 VISTO: El Oficio Nº 091-2017-STDJL, de fecha 19 de octubre de 2017, remitido por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque, a través del cual pone en conocimiento la decisión unánime adoptada en Asamblea General de Trabajadores, de realizar una huelga indefinida a partir del día 24 de octubre del 2017. CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28º, ha previsto que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y

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