Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2017 (26/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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· Un/Una representante de las Organizaciones de Voluntarios, elegidos democráticamente por votación interna. Artículo Cuarto.- La Comisión Regional de Voluntariado (CORVOL) de la Región La Libertad tiene las siguientes funciones: · Proponer y articular los planes, estrategias, programas y proyectos en materia del voluntariado, a nivel regional. · Impulsar la participación de la ciudadanía en las acciones de voluntariado, mediante campañas de promoción e información con el objeto de facilitar la participación ciudadana y la captación de nuevos voluntarios en la Región. · Fomentar la participación de alumnos/as universitarios/as y de escuelas técnicas, que estén en los dos últimos años de sus estudios o en el año posterior al término de los mismos, en la región. · Promover la difusión de la normativa referida al voluntariado en la jurisdicción de la Región La Libertad. · Promover la participación de diferentes actores públicos y privados, a nivel intergubernamental, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones en materia de voluntariado en la Región La Libertad. · Gestionar la obtención de beneficios a favor de los/ las voluntarios/as, individuales y colectivos, como medida de fomento y reconocimiento del servicio que brindan, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. · Otras funciones que correspondan. Artículo Quinto.- ESTABLECER que los recursos que cuenta la Comisión Regional de Voluntariado (CORVOL) de la Región La Libertad, son los siguientes: a. Donaciones, legados y contribuciones de personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras y de organizaciones internacionales, serán aprobados y autorizados por el Consejo Regional. b. Partidas Presupuestales asignadas sobre Subvenciones, serán aprobadas y autorizadas por el Consejo Regional. c. La ejecución de actividades de promoción y difusión de la labor de voluntariado en la Región La Libertad, se financiarán con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades que integran el CORVOL, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, de acuerdo a las competencias de cada Entidad y sujetándose a la normatividad vigente. Artículo Sexto.- CRÉESE, el Registro Regional de Voluntariado de la Región La Libertad, adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, siendo responsabilidad de la Sub Gerencia de Inclusión Social su actualización e implementación de la misma. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad, elaborar el proyecto de Reglamento de la presente Ordenanza Regional en el plazo de 90 días; la misma que será aprobada mediante Decreto Regional. Artículo Octavo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional la Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD DEL

Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a 11 OCT. 2017. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1579662-1

Ordenanza Regional que crea la Mesa Regional de Trabajo por las y los indocumentados en la Región de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 016-2017-GRLL/CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 3 de octubre del 2017, el Oficio N° 007-2017-GRLL/CR-COMDIS que contiene el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social sobre la propuesta normativa de Ordenanza Regional que CREA LA "MESA REGIONAL DE TRABAJO POR LAS Y LOS INDOCUMENTADOS EN LA REGIÓN DE LA LIBERTAD"; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por el Estado mediante Resolución Legislativa N° 13282 de fecha 15 de diciembre de 1959, regula en su artículo 6° que "todo ser humano tiene derecho, en todas sus partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". De manera complementaria, en su artículo 15°, establece que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, precisando que nadie podrá ser privado de estar arbitrariamente ni impedido de cambiarla; Que, el artículo 24° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ratificado por el Perú mediante Decreto Ley N° 22128 de fecha 28 de marzo del 1978, establece en sus numerales 2 y 3 que "Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre" y que "Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad"; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada mediante Decreto Ley N° 22231 de fecha 12 de julio del 1978, establece en su artículo 18° lo siguiente: "El Derecho al Nombre Propio, precisando que los apellidos del recién nacido corresponden a lo de sus padres..."; Que, la Constitución Política del Perú de 1993 establece en su artículo 1° la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y el Estado, y en su artículo 2° inciso 1 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; Que, la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, establece que en su artículo 26° que el "Documento Nacional de Identidad, DNI, es la única Cédula de Identidad Personal de todo peruano. De esta manera, se convierte en el documento que hace operativo el

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