Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2017 (26/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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anuales"; cabe señalar que, en virtud al Acta de Suspensión de Huelga suscrita con fecha 30 de diciembre de 2016, se han cursado, a nivel nacional, los Oficios Circulares Nos. 007-2017-GRHB-GG-PJ y 022-2017-GRHB-GG-PJ para que cada Corte Superior de Justicia de la República cumpla con lo allí establecido. ­ Finalmente, en lo referido al punto Nº 4 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque, relacionado al "Pase de los servidores CAS al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728", a través del Oficio Nº 5727-2017-SG-CS-PJ, esta Presidencia, remitió al Congreso de la República proyectos de leyes, entre los cuales se encuentra el "Proyecto de Ley que faculta al Poder Judicial a incorporar a sus trabajadores del régimen CAS bajo el Decreto Legislativo Nº 728". Quinto.- Que, de esta manera y estando a la importancia del derecho fundamental a la negociación colectiva, instrumento idóneo para viabilizar la promoción de la armonía laboral, reconocida en la Constitución Política del Perú, el Poder Judicial y los representantes de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú ­ FETRAPOJ y de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú ­ FENASIPOJ, con fecha 11 de julio del año en curso suscribieron el Acta Final de la Mesa de Trabajo Única, en la cual se arribaron los acuerdos señalados en los párrafos precedentes; entre las cuales se encuentran los puntos descritos en la Plataforma de Lucha del oficio de visto. Sexto.- Que, de acuerdo a lo señalado en el Considerando Cuarto, la Presidencia del Poder Judicial mantiene una política de puertas abiertas al diálogo y de compromiso con las organizaciones sindicales del Poder Judicial, a fin de lograr mayores beneficios para los trabajadores de este Poder del Estado, buscando siempre, una solución amigable al diferendo; motivo por el cual a la fecha la Presidencia a mi cargo, los miembros de la Comisión de Presupuesto y funcionarios de la Gerencia General del Poder Judicial vienen realizando coordinaciones permanentes con diversas instancias del Poder Ejecutivo, para la atención de las demandas laborales solicitadas; Séptimo.- Que, en atención al artículo 45º previamente referido en el considerando cuarto, se advierte que toda suspensión colectiva de la actividad laboral presupone previamente el agotamiento del trato directo con el empleador, situación que tal como se puede verificar, no ha ocurrido en el presente caso; dado que el Poder Judicial viene gestionando ante los organismos competentes la atención de los puntos de la plataforma de lucha de la organización sindical, manteniendo reuniones constantes con los representantes de la organización sindical indicando los avances realizados; Octavo.- Que, el artículo 80º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en el cual se establece que la declaratoria de huelga debe cumplir con los siguientes requisitos: "a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses de los servidores civiles en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito; c) El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz Letrado de la localidad; d) Tratándose de organizaciones sindicales cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente; e) Que sea comunicada a la entidad pública por lo menos con una anticipación de quince (15) días calendario, acompañando copia del acta de votación. La entidad deberá avisar a los usuarios de los servicios del inicio de la huelga; f) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje; y g) Que la organización sindical entregue formalmente la lista de servidores civiles que se quedará a cargo para dar continuidad a los servicios indispensables a los que se hace referencia en el artículo 83º"; Noveno.- Que, del Oficio de Visto, se advierte que carece de los requisitos exigidos referidos en el considerando Octavo, toda vez que el Sindicato de

Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque no ha cumplido con adjuntar al documento de visto; (i) copia del Estatuto de la organización sindical, no pudiéndose apreciar el procedimiento para adoptar la medida de fuerza invocada y (ii) el Acta del Acuerdo adoptado en la Asamblea General de Trabajadores, refrendada por Notario Público, no pudiéndose apreciar la voluntad mayoritaria de los trabajadores o delegados de ser el caso. Asimismo, el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque no ha cumplido con comunicar al empleador ni a la Autoridad de trabajo con la antelación de 15 días que ha previsto la norma referida en el considerando precedente, ni mucho menos ha cumplido con adjuntar la lista de servidores que dará continuidad a los servicios y actividades propias de las dependencias a las que se encuentren adscritos sus representados mientras dure su medida de fuerza; máxime al tratarse de un servicio público esencial como lo es la administración de justicia; incumpliendo de esta forma lo dispuesto en los literales b), c), d), e) y g) del el artículo 80º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. Décimo.- Que, el artículo 84º de del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establece que "(...) cuando la huelga afecte los servicios esenciales, se deberá garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar su continuidad (...) Los servicios esenciales son: a) Los establecidos en el artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.(...)" Décimo Primero.- Que, al respecto, el artículo 83º al que se refiere el párrafo precedente, en el literal i) establece que son considerados como servicios esenciales "los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República". Décimo Segundo.- Que, la Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 02-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Décimo Tercero.- Que, ante la falta de documentación sustentatoria de los documentos de visto, se concluye que el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, se tiene que; "(...) no están amparadas por la presente norma, las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)". Décimo Cuarto.- Que, en consecuencia, la comunicación de huelga indefinida convocada por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque, no es acorde a ley y además de ello carecen de los requisitos establecidos en la ley; por lo que, en virtud a lo señalado, corresponde a esta máxima autoridad del Poder Judicial declarar la ilegalidad de la huelga indefinida comunicada por la organización sindical. Por tanto, de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4º del artículo 76º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la huelga indefinida, a partir del día Martes 24 de octubre de 2017 convocada por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

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