Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2017 (27/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 27 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Declaran parcialmente fundado reconsideración interpuesto por Entel Perú S.A. contra el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual, dictado mediante la Res. N° 093-2017-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 128-2017-CD/OSIPTEL Lima, 19 de octubre de 2017 : Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual / Recurso de Reconsideración ADMINISTRADOS : Dolphin Telecom del Perú S.A.C. y Entel Perú S.A. EXPEDIENTE N° : 00001-2017-CD-GPRC/MOV VISTOS: (i) El escrito presentado por Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL PERÚ) en fecha 11 de setiembre de 2017, por el cual interpone recurso de reconsideración contra el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual emitido mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 093-2017-CD/OSIPTEL, que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que rigen la relación de acceso entre Dolphin Telecom del Perú S.A.C. y ENTEL PERÚ; y, (ii) El Informe N° 00182-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, la Ley N° 30083 ­ Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales, cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red y los operadores móviles virtuales comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al operador móvil virtual la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que a falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL, señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes; Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 0042015-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30083), establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el operador móvil con red y el operador móvil virtual, sin que exista un acuerdo, el operador móvil virtual podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato; MATERIA

Que, mediante carta N° 01-02022017-GG recibida el 02 de febrero de 2017, DOLPHIN TELECOM solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Acceso con ENTEL PERÚ, en aplicación de lo establecido en el artículo 39 de las Normas Complementarias Aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2016-CD/OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 093-2017-CD/OSIPTEL de fecha 10 de agosto de 2017, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre DOLPHIN TELECOM y ENTEL PERÚ, que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre las partes; Que, a través del escrito EGR-729/17 recibido el 11 de setiembre de 2017, ENTEL PERÚ interpuso recurso de reconsideración contra el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 093-2017-CD/OSIPTEL, solicitando se revisen las condiciones económicas establecidas; Que, mediante comunicación C.00532-GPRC/2017 recibida el 14 de setiembre de 2017, el OSIPTEL corrió traslado a DOLPHIN TELECOM del recurso de reconsideración interpuesto por ENTEL PERÚ, a fin que manifieste lo que considere pertinente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles; requerimiento que fue atendido por DOLPHIN TELECOM mediante carta EGR771/17 recibida el 25 de setiembre de 2017; Que, a través del escrito EGR-771/2017 recibido el 25 de setiembre de 2017, ENTEL PERÚ presentó información complementaria a su recurso de reconsideración, solicitando que parte de ella sea declarada confidencial; en ese sentido, mediante comunicación C.00552GPRC/2017 recibida el 04 de octubre de 2017, el OSIPTEL trasladó a DOLPHIN TELECOM, para conocimiento, el escrito en mención, excluyendo la información que ingresó a trámite en el procedimiento de evaluación de confidencialidad respectivo; Que, mediante escrito EGR-813/17 recibido el 9 de octubre de 2017, ENTEL PERÚ presentó documentación relacionada con aspectos técnicos y económicos indicados en su recurso de reconsideración, solicitando que la misma sea declarada confidencial; en tal sentido, la documentación en mención ingresó a trámite en el correspondiente procedimiento de evaluación de confidencialidad; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00182GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde acoger en parte el recurso de reconsideración interpuesto por ENTEL PERÚ, modificando parcialmente lo dispuesto por el Mandato de Acceso impugnado; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 651; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Entel Perú S.A. contra el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual dictado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0932017-CD/OSIPTEL, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 00182-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia; en consecuencia, se modifica el Informe N° 00146-GPRC/2017 que contiene al citado Mandato de Acceso, con los textos indicados en Anexo N° 1 del Informe N° 00182-GPRC/2017 y referidos a:. (i) El nivel del descuento a ser aplicado, establecido en el numeral 1, literal (ii), del Anexo III ­Condiciones Económicas- del Informe N° 00146-GPRC/2017; y,

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