Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2017 (27/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 27 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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de educación básica regular y la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles. Que, conforme al Artículo 3º de la Ley Nº 30021, entiéndase que Alimentación saludable es una alimentación variada, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades. Ley De igual modo el inciso 7.2 de la misma Ley, establece que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, fomentan la implementación de juegos infantiles en parques y espacios públicos. Que, la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por Ley Nº 29544, establece que en Artículo 2º que la "Actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas." Que, el Artículo 34º de la acotada Ley, regula el denominado "Deporte Para Todos" y establece que "es de carácter promocional, participativo, preventivo para la salud y recreativo, se desarrolla en cualquier ámbito del país, tal como en las municipalidades, los centros laborales, comunidades campesinas y comunidades nativas." Que, de acuerdo al Artículo 131º incisos 18) y 19) del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDP/C de fecha 14 de Enero del 2015, es función de la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes "Promover, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez en particular y del vecindario en general" "Programar, organizar, dirigir y evaluar actividades físicas, deportivas y recreativas, así como también el mejoramiento de la infraestructura de los centros deportivos y recreativos de la Municipalidad, en cuanto a capacidad, equipamiento, seguridad e higiene". Que, mediante Informe Nº 156-2017-MDP/GDHyPSSGJECyD de fecha 26 de Setiembre del 2017, la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes, remite el proyecto de Ordenanza Municipal que declara de necesidad pública e Interés Distrital la práctica del Deporte y la Alimentación Saludable en el Distrito de Pachacámac, exponiendo en sus conclusiones que, siendo el primer distrito turístico, ecológico y gastronómico del Perú, es necesario promover la actividad física y vida activa la cual contribuye al buen uso del tiempo libre de los niños, niñas y adolescentes así como de la población en general permitiendo que el deporte constituya uno de los pilares fundamentales en la promoción de la salud. Que, a través del Informe Nº 381-2017-MDP/GAJ de fecha 27 de Setiembre del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica encuentra viable el proyecto de Ordenanza Municipal y recomienda se someta al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente conforme a las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40ºde la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, dentro de este contexto, cabe señalar que la promoción de la actividad física y vida activa contribuyen a la prevención de conductas adictivas, como son el alcoholismo, tabaquismo, drogas y otras sustancias adictivas, además que el ejercicio físico constituye uno de los factores fundamentales en la promoción de la salud, que con su práctica trae beneficios en el orden físico, psicológico y social en niños, adolescentes, adultos, ancianos, personas sanas y enfermas, lo cual para un mejor resultado debe de estar acompañado de una nutrición y alimentación saludable, entre otros. Por lo que, la salud es una responsabilidad colectiva en donde se debe comprometer a toda la sociedad a participar del proceso de mejorar la calidad de vida.

Estando a lo expuesto, con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS DISTRITAL LA PRÁCTICA DEL DEPORTE Y LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- DECLARAR de NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS DISTRITAL LA PRÁCTICA DEL DEPORTE Y LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC. Artículo Segundo.- CREAR la PLATAFORMA DISTRITAL DEL DEPORTE Y ALIMENTACION SALUDABLE, la misma que estará integrada por: - Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. - Sub Gerente de Juventud, Educación, Cultura y Deportes de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. - Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01 - Un Representante del Instituto Peruano del Deporte - Un Representante del Centro de Salud de Pachacámac - Un Representante del Colegio de Nutricionistas del Perú. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes, Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la Publicación en la página web del portal institucional de la municipalidad distrital de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe. Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MAXIMILIANO OLIVA MACIAS Teniente Alcalde Encargado del Despacho de la Alcaldia 1580744-1

Modifican la Ordenanza N° 186-2017-MDP/C suprimiendo el Código de Infracción N° 3.1.335 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones CUIS de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 190-2017-MDP/C Pachacámac, 4 de octubre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Agosto del 2017, el Memorandum Nº 572-2017-MDP/ GFC de fecha 07 de Setiembre del 2017, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 186-2017-MDP/C suprimiendo el Código de Infracción Nº 3.1.335 del Cuadro Único

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