Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de agosto de 2018 /

El Peruano

recurso de apelación interpuesto por Ludwing Durán Sabino, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, REVOCAR la Resolución N° 00281-2018-JEEHNCO/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Huánuco, presentada por la organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente, debiendo requerir la documentación pertinente a efectos de acreditar la denominación de la comunidad nativa, campesina o de un pueblo originario a la que pertenecen los candidatos Raygardo Pablo Chávez Arnao y Saul Raygardo Mejía Ortiz. SS. TICONA POSTIGO RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1683765-1

candidato Elvis Edgardo Jiménez Chinchay por los siguientes fundamentos: a. El candidato laboró como gerente de Inclusión Social y Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Morropón, de enero a octubre de 2017, percibiendo además de los S/ 47,527.99 los montos correspondientes a sus beneficios sociales, sumados alcanzan el monto de S/ 60,000.00 como un promedio anual bruto de sus ingresos; en ese sentido ha cumplido de manera diligente con informar respecto al total de ingresos percibidos. b. El candidato declaró un inmueble en el distrito de Buenos Aires, inscrito en la Partida P15111408, teniendo un valor de autoevalúo de S/ 70,000.00. De las instrumentales presentadas con el escrito de absolución, se advierte que Nancy Morales Cruz es propietaria de dicho inmueble y actual conviviente del mencionado candidato, procreando hijos en común, de acuerdo a las partidas de nacimiento de sus hijos. c. Respecto a los dos bienes inmuebles no inscritos en la Sunarp, ubicado en el distrito de Castilla y valorizados en S/ 75,000.00 y S/. 70,000.00, respectivamente, se advierte que el valor de autoevalúo declarado en la hoja de vida del candidato se realizó teniendo como referencia las tasaciones comerciales de inmuebles e informe pericial, lo cual hace suponer que el referido candidato no tuvo intenciones de falsear información respecto a su patrimonio. d. Así también de la consulta de afiliación en el Registro de Organizaciones Políticas, se advierte que el mencionado candidato no se encuentra afiliado a la organización política Fuerza Regional, puesto que efectuó su renuncia el 5 de junio de 2017, la cual comunicó a la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones, sede Piura, el día 7 de febrero del presente año, esto es, dentro del plazo establecido. El 1 de julio de 2018, el referido denunciante interpuso recurso de apelación (fojas 30 a 35) en contra de la citada resolución, alegando, principalmente lo siguiente: a. El candidato ha declarado bajo juramento que cuenta con un predio en el distrito de Buenos Aires, inscrito en la Sunarp, con el numero P15111408, con un valor de autoevaluó de S/ 70,000.00 siendo falso pues de la partida se constata que se encuentra a nombre de Nancy Morales Cruz, identificada con DNI N° 16664817 y de estado civil soltera. b. Los predios que declaró el candidato, valorizados en S/ 75,000.00 y S/ 70,000.00 no cuentan con obras de habilitación urbana ni pistas, veredas, agua ni desagüe, por lo que su precio es inferior y similar a los predios colindantes de las mismas condiciones, por lo que tal información es falsa la presentada, pues hace presumir que el candidato cuenta con un patrimonio alto, además que esta tasación no fue realizada por un perito. c. El JEE ha realizado valoración de supuesta unión de hecho, utilizando la declaración jurada de dos personas como medio supletorio de la figura de la unión de hecho, sin considerar que la Ley N° 30311, en su única Disposición Complementaria Final, señala: "la calidad de convivientes conforme lo señalado en el artículo 326 del Código Civil se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de la oficina registral que corresponda al domicilio de los convivientes". CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral debe precisar que las tachas tienen que fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes, conforme indica el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, ya que el denunciante tiene la carga de la prueba de sus afirmaciones, las mismas que deberán desvirtuar la presunción de veracidad generada a favor del candidato en el periodo de inscripción de listas. 2. Así también, se debe tener en cuenta que el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0737-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019106 BUENOS AIRES - MORROPÓN - PIURA JEE MORROPÓN (ERM.2018018168) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jimmy Pascual Farfán Gutiérrez en contra de la Resolución N° 00166-2018-JEEMORR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró infundada la tacha interpuesta por el apelante contra Elvis Edgardo Jiménez Chinchay, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura, por la lista del movimiento regional Región para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 22 de junio de 2018 (fojas 137 a 142), Jimmy Pascual Farfán Gutiérrez interpuso tacha contra Elvis Edgardo Jiménez Chinchay, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, por haber declarado en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida: a. Un ingreso de S/ 60,000.00, cuando lo percibido es inferior. b. Un inmueble que no le pertenece al referido candidato, según la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). c. Haber declarado dos inmuebles con valor de S/ 75,000.00 y S/ 70,000.00, sin embargo estos son de valor inferior al declarado. d. Haber declarado una renuncia a la organización política Fuerza Regional, antes de afiliarse a esta misma, lo cual resulta incoherente. Mediante la resolución venida en grado (fojas 43 a 47), el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE) declaró infundada la tacha formulada contra el

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